JUZGADO SUPERIOR SEXTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 15 DE MAYO 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO: AH22-X-2008-000017
PARTE ACTORA: GLADIS MERCEDES ALFARO MENDEZ, CIPRIANO BARRIOS, MISAER RONDON DIOMON, JUAN FRANCISCO GOMEZ, OSCAR OMAR SOTO GIL y LUIS ENRIQUE SOTO GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.233.671, V.- 2.134.171, V.- 6.422.217, V.- 10.886.005, V.- 14.282.111 y V.- 12.487.072 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ARROYO CALDERON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 68.108.
PARTE CODEMANDADA: TEXTILES NO TEJIDOS PELTEX, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1970, bajo el N° 2, Tomo 34-A-Sgdo.; SERVICIOS BERTOC, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1996, bajo el N° 31, Tomo 77-A-Qto.; y SERVICIOS JAYHAY, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1998, bajo el N° 86, Tomo 187-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMADNADA: LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ y ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 27.265 y 70.428 respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN
La presente incidencia ha surgido por cuanto el abogado Lionel de Jesús Caña, Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2008, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por los ciudadanos Gladis Mercedes Alfaro Méndez, Cipriano Barrios, Misaer Rondon Diomon, Juan Francisco Gómez, Oscar Omar Soto Gil y Luis Enrique Soto Gil contra Textiles No Tejidos Peltex, C.A., Servicios Bertoc, C.A. y Servicios Jayhay, C.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 5°.
En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:
Corre inserta en el expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:
“...”Observa este Juzgador que, al momento de iniciarse la audiencia oral de juicio, se hizo erróneamente el señalamiento que solo se abriría la audiencia a los efectos del control y contradictorio de la prueba, por cuanto este tribunal tenía la plena convicción que se estaba dando inicio a la prolongación de la causa AP21-L-2007-1971, siendo lo correcto la causa AP21-L-2007-3740. …” (…)
En base a lo antes expuesto, y por cuanto se evidencia que aunque fue por error involuntario, el Juzgador emitió opinión vinculada al fondo del asunto, y en razón por la cual se configuró el supuesto establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que este Juzgador en aras de que una recta e imparcial administración de justicia, se inhibe de seguir conociendo esta causa por las razones antes expuestas,...”
Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haber emitido opinión vinculada al fondo del asunto.
Ahora bien, la inhibición, es el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación, su finalidad es lograr una desviación de competencia, mediante la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso como garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, ello en virtud de que en la administración de justicia debe obrarse siempre de manera imparcial.
En cuanto a la causal alegada por el Juez inhibido, referida a que se haya emitido opinión sobre el asunto principal, la doctrina patria ha señalado que la misma consiste en haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia, siempre que el inhibido sea Juez en la causa. El caso se contrae, por tanto, al funcionario sentenciador que ha manifestado su opinión sobre el fondo del negocio. No se trata ya de un juez sospechable, sino de un juez que ha hecho pública por adelantado su sentencia.
Como quiera que se desprende de autos que el inhibido efectivamente dio opinión al fondo de la controversia sin escuchar los alegatos de las partes, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Lionel de Jesús Caña, Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2008, en el juicio incoado por el ciudadano los ciudadanos Gladis Mercedes Alfaro Méndez, Cipriano Barrios, Misaer Rondon Diomon, Juan Francisco Gómez, Oscar Omar Soto Gil y Luis Enrique Soto Gil contra Textiles No Tejidos Peltex, C.A., Servicios Bertoc, C.A. y Servicios Jayhay, C.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 5°.
Diríjase oficio al Juez inhibido remitiéndole el presente cuaderno de inhibición.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2008. Años 198° y 149° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
OLGA DIAZ
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
OLGA DIAZ
MMS/OD/francis
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