JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 26 DE MAYO DE 2008
198° y 149°.
ASUNTO: AP21-R-2008-000622
PARTE ACTORA: WILLIAM ANTONIO PÉREZ PERALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.820.580.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARD LÓPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.384.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN VENEVISIÓN, C.A.- inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1960, bajo el N° 43, Tomo 21-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TENYNNSON EDUARDO VILLEGAS FERRADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.183.-
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 18 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró conforme a la admisión de los hechos, parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano WILLIAM ANTONIO PÉREZ PERALEZ contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN VENEVISIÓN, C.A.-
DE LA AUDIENCIA
La representación de la parte demandada apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que su incomparecencia puede denominarse “virtual”, toda vez que a las 9:00 a.m., estaba presente en el Circuito, que cuando llegó a la Sala donde se anuncian las audiencias, ya las puertas se encontraban cerradas, que sin embargo, subió hasta el Juzgado, lo que representa el “animus” de su representado de participar en la misma y someterse a esta Jurisdicción. Que existen notas de prensa que reflejan una situación policial ocurrida ese día en Las Mercedes, que le dificultó al extremo, conseguir algún medio de transporte. En vista de lo anterior, solicita a esta Alzada se revoque la decisión apelada y se le permita a su representada participar en una Audiencia Preliminar. En este estado, el Juez interrogó a la representación judicial de la parte apelante sobre su ubicación exacta dentro del Circuito; a lo que contestó que si bien no estaba en la Sala de Espera, si se encontraba ya en el Circuito.
MOTIVACIÓN
El tema a decidir por esta Alzada consiste en verificar si el hecho aducido por la parte demandada, de ser cierto, constituye una causa justificada de la incomparecencia a la audiencia preliminar y, por consiguiente, si procede o no la reposición de la causa, según el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 17 de febrero de 2004 (caso: Publicidad Vepaco) que, se considera prudente y adecuado con los fines del proceso (instrumento para la realización de la justicia), el flexibilizar el patrón de la causa extraña no imputable no sólo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida. Asimismo ha señalado la Sala Constitucional que en el análisis de las causas que justifiquen las incomparecencias a las audiencias en el marco de la aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben los jueces ser amplios y atender al principio del acceso a la acción, a objeto de obtener una tutela judicial efectiva.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, declara el recurrente que su incomparecencia a la audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de abril de 2008 se debió a que en la zona donde esta ubicada su oficina, sucedió un hecho que generó un trafico extraordinario, y que provoco que llegara a la sede de los Tribunales a las 9:00 AM, que cuando llegó a la Sala donde se anuncian las audiencias, ya las puertas se encontraban cerradas, que sin embargo, subió hasta el Juzgado, lo que representa el “animus” de su representado de participar en la misma y someterse a esta Jurisdicción. En tal sentido se observa que: en efecto es un hecho notorio, que el día 11 de abril del año 2008, en Área Metropolitana de Caracas, específicamente, en las Mercedes en horas temprana de la mañana se reporto un enfrentamiento entre la policía y un grupo de personas que produjo un congestionamiento inusual en dicha zona, y que impacto significativamente el trafico capitalino. Igualmente se verifica del poder que cursa en autos, la presunción que las oficina de la representación judicial de la demandada se encuentra ubicada en la zona de las Mercedes, puesto que la Notario que certifica el poder se traslado a dicha zona para tal acto, y finalmente se constata de autos, específicamente del auto dictado por el Tribunal a-quo en fecha 16 de abril de 2008, la comparecencia tardía de la representación judicial de la demandada, lo cual fue ratificado por el Informe rendido por el Departamento de Seguridad de este Circuito Judicial, al señalar que el abogado TENYNNSON EDUARDO VILLEGAS FERRADA, a las 9:02 AM ingreso al Circuito Judicial el día 11 de abril del 2008, a juicio de esta alzada la circunstancia descrita por la representación judicial de la demandada, constituye una situación excepcional que hizo mas gravosa el cumplimiento de la carga de comparecencia puntual que dispone el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, estima este Juzgador que ciertamente ocurrió un acontecimiento humano (tranca del trafico, por enfrentamiento policial), que impidió a la parte demandada acudir puntualmente a la audiencia preliminar, en consecuencia, esta alzada considera procedente la apelación formulada por la parte demandada. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos en el dispositivo del presente fallo se ordenará la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, fije la oportunidad en que se celebrará la audiencia preliminar. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró conforme a la admisión de los hechos, parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano WILLIAM ANTONIO PÉREZ PERALEZ contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN VENEVISIÓN, C.A.- SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, celebre nuevamente la Audiencia Preliminar correspondiente. TERCERO: SE ANULA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2008. 198° y 149°.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
OLGA DIAZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
OLGA DIAZ
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