JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 07 DE MAYO DE 2008
198° y 147°

ASUNTO: AP21-R-2008-000209

PARTE ACTORA: LUIS ALVAREZ, LUCIANO APONTE, ARNOLDO HERNÁNDEZ, ADELFINA CARMONA, CARLOS DURAN LUCENA, JOSE FGUEREDO RODRIGUEZ, IVONNE JIMÉNEZ, NAUDY GUERRERO, OSWALDO PERNALETE, ROMELIA RAMOS, MILEIDA SALAZAR, MARIA TORREALBA, BLANCA FERRINI, DILCIA RODRÍGUEZ y ROSA PAZOS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.730.573, 2.543.278, 5.253.355, 4.059.997, 5.246.292, 5.241.391, 3.963.076, 631.819, 4.071.301, 3.59.008, 4.064.286, 2.916.307, 4375229, 4.379.369, 4.070.165, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO, LEANDRO GUERRERO PEREZ, REGULO VASQUEZ, MERCEDES MILLAN CORREA, CHRISTIAN CHIRINOS, DAVID GUERRO PEREZ, GRETTY LAFFE FERNANDEZ, JERRY RIVAS BERTORELLI y HUMALI GARCÍA RENGEL, abogados, mayores de edad de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 7.182, 29.550, 33.451, 42.227, 81.741, 81.742, 81.740, 81.858 y 81.857, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio 1930, bajo el N° 387, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN LOPEZ, ARMINIO BORJAS, JUSTO OSWALDO PAEZ-PUMAR, ROSA AMALIA PAEZ-PUMAR y otros, abogados, mayores de edad de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 79.112.066, 1.844, 644 y 610 respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. Juan García Vara, en su carácter de Juez titular del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2008, se inhibió de conocer del recurso de apelación en el juicio que por beneficio de jubilación siguen los ciudadanos Luis Álvarez, Luciano Aponte, Arnoldo Hernández, Adelfina Carmona, Carlos Duran Lucena, José Figueredo Rodríguez, Ivonne Jiménez, Naudy Guerrero, Oswaldo Pernalete, Romelia Ramos, Mileida Salazar, María Torrealba, Blanca Ferrini, Dilcia Rodríguez y Rosa Pazos contra la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C. A., (CANTV)., con fundamento en el ordinal 4° del artículo 31, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido corre inserta en el folio 347 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“…Me inhibo de conocer el presente recurso porque en el juicio está demandada la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), de la cual soy accionista, por lo que tengo interés en las resultas del juicio, situación ésta que se subsume en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,…” (Subrayado del Tribunal)

Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por sociedad de interés entre el inhibido y la parte demandada.

Como quiera que no se desprende de autos nada que desvirtúe lo alegado por el Dr. Juan García Vara, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Juan García Vara, en su carácter de Juez titular del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por los ciudadanos Luis Álvarez, Luciano Aponte, Arnoldo Hernández, Adelfina Carmona, Carlos Duran Lucena, José Figueredo Rodríguez, Ivonne Jiménez, Naudy Guerrero, Oswaldo Pernalete, Romelia Ramos, Mileida Salazar, María Torrealba, Blanca Ferrini, Dilcia Rodríguez y Rosa Pazos contra la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C. A., (CANTV), de conformidad con lo previsto en el artículo 31, ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2008. Años 198° y 148° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ.,

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,

OLGA DIAZ
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

OLGA DÍAZ
MM/OD/francis