Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de mayo de 2008
198° y 149°


PARTE RECURRENTE: TURISMO MASO INTERNACIONAL, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1.954, bajo el Nº 40, Tomo 3-E.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: CARLOS GOTTBERG, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.871.-

ACTO RECURRIDO: Auto de fecha 16 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: RECURSO DE HECHO
EXPEDIENTE N°: AP22-R-2008-000100


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de hecho ejercido por el apoderado judicial de la compañía Turismo Maso Internacional, C.A., contra el auto de fecha 16 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que negó la apelación ejercida en fecha 11 de abril de 2008 contra el auto de fecha 08 de abril de 2008 dictado por el mencionado Juzgado.-

Recibido el presente recurso, mediante auto de fecha 28 de abril de 2008 este Tribunal concedió a la parte recurrente, 5 días hábiles siguientes a dicha fecha, a los fines que consignara las copias certificadas relacionadas con el asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Vencido como se encuentra el lapso de para consignar las copias y estando dentro del lapso legal, este Juzgador pasa de seguidas a resolver el presente asunto en los términos siguientes:

De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 161 único aparte ejusdem y 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, existe la posibilidad de introducir el recurso de hecho sin acompañar las copias certificadas de las actas que sean pertinentes a fin de decidir, el mismo, por lo que en esos casos el recurso deberá resolverse dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se acompañen las mencionadas copias; ahora bien, una vez que el Tribunal insta a que se consignen las referidas copias, nace una carga procesal en cabeza del recurrente, por lo que, si las copias certificadas, necesarias, no se acompañan en el lapso in comento, precluye la oportunidad procesal para hacerlo y en consecuencia, tal conducta equivale al abandono o falta de interés en que el recurso se resuelva en dicha instancia superior, lo cual apareja la renuncia o desistimiento del mismo.

Ahora bien, el presente recurso de hecho fue asignado a este Juzgado Superior, por distribución en fecha 22/04/08, en fecha 25/04/08, se dio por recibido, y en fecha 28/04/2005 se instó a la parte recurrente para que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, consignara las copias certificadas relativas al recurso interpuesto, los cuales transcurrieron de la manera siguiente: Marte 29 de abril, Viernes 02, Lunes 05, Martes 06 y Miércoles 07 de mayo de 2008, sin que conste en autos la consignación de las copias certificadas a fin de que el Tribunal de Alzada se forme un criterio con total y absoluto conocimiento de lo ocurrido y dicte una decisión justa con base a lo alegado y probado en autos; razones por las cuales este Juzgador declara desistido el presente recurso de hecho. Así se establece.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la compañía Turismo Maso Internacional, C.A., contra el auto de fecha 16 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abg. DAYANA DÍAZ


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA

WG/DD/clvg
Exp. N°: AP22-R-2008-000100