REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de mayo de 2008.

198° y 149°

PARTE ACTORA: JESUS RUBEN MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.630.879.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.561.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de octubre de 1986, bajo el No. 57, Tomo 34-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.711.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos Autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 21 de abril de 2008, por el abogado RAUL QUIÑONES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 16 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efecto el 22 de abril de 2008.

En fecha 15 de mayo de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y fijó la audiencia oral para el 22 de mayo de 2008 a las 11:00 a.m., fecha en que se llevó a cabo.

Celebrada audiencia oral, estando dentro del lapso de cinco 5 días hábiles establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La parte demandada fundamentó su apelación en la diligencia de fecha 21 de abril de 2008, que cursa en copia certificada a los folios 09 y 10, señalando que apela de la negativa o inadmisibilidad de la prueba de informes, promovida por esta al Banco Mercantil.

El 22 de mayo de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de parte se dejó constancia que se encontraba presente la parte demandada apelante, representada por abogado CLAUDIA ELENA ILAZARRA, Inpreabogado No. 130.059 y de la incomparecencia de la parte actora.

La parte demandada expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez presidió el acto alegando que: apelamos del auto del 16 de abril de 2008, que en el punto 4 folio 289 del presente expediente que inadmitió la prueba de informes; en nuestro escrito de promoción de pruebas se estableció la prueba de informes, se negó por que el Tribunal consideró que es un interrogatorio a distancia, consideramos que hubo una alteración del sentido gramatical de lo solicitado por nosotros, se solicita información sobre un numero de cuenta, a quien pertenece y los depósitos, solicito que se declare con lugar la apelación.

En consecuencia, el objeto de la apelación esta delimitado de la forma antes señalada.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas que cursa en copia certificada a los folio 02 al 06 del presente expediente, Capítulo IV promovió la prueba de informes al Banco Mercantil, a objeto de que informe sobre lo siguiente:

a) Si en esa Institución bancaria existe o existió una cuenta corriente No. 102729320-4.

b) Si la cuenta pertenece a JESUS RUBEN MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad No. 15.630.879.

c) Que informe sobre la fecha de apertura de dicha cuenta.

d) Que informe si en la identificada cuenta se efectuaban depósitos de cuenta nómina de la empresa SERENOS RESPONSABLES-SERECA, C.A.

e) Que informe sobre todos los depósitos y abonos o transferencias realizados con sus respectivas fechas y montos, por cuenta nomina de la empresa SERENOS RESPONSABLES-SERECA, C.A. a la cuenta ya identificada.

El Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio, negó la admisión por auto de fecha 16 de abril de 2008, por la forma como el promovente solicita la información por cuanto constituye un interrogatorio a distancia de situaciones de hecho con respecto a un tercero que no es parte en el presente juicio.

El artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recoge la prueba de informes establecida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, salvo una diferencia cuando la primera de las normas señaladas se refiere a que la prueba de informes procede cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares “que no sean parte en el juicio” y el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, establece que podrá promoverse la prueba de informes cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares “aunque estas no sean parte en el juicio”, de tal manera que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja claro que esta prueba no procede entre las partes en el juicio.

La prueba de informes es un mecanismo para solucionar una necesidad de las partes, como es la imposibilidad o la dificultad que existe de obtener copia certificada de documentos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares o de ciertos documentos, archivos documentales, papeles, libros que han sido reservados por la Ley al servicio del Estado o que por estar en manos de terceros, no tienen acceso, se dificulta o no existe la posibilidad de la obtención de las copias necesarias.

La prueba fue promovida por la parte demandada con la finalidad de dejar constancia de si en esa Institución bancaria existe una cuenta corriente No. 102729320-4, si pertenece a JESUS RUBEN MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad No. 15.630.879, cual es su fecha de apertura, si en la identificada cuenta se efectuaban depósitos de cuenta nómina de la empresa SERENOS RESPONSABLES-SERECA, C.A. y cuales son los depósitos y abonos o transferencias realizados con sus respectivas fechas y montos, por cuenta nomina de la empresa SERENOS RESPONSABLES-SERECA, C.A. a la cuenta ya identificada, lo que en criterio de este Juzgado Superior cumple con los requisitos previstos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se trata pues de formular un interrogatorio a distancia, sino de que el Banco Mercantil informe sobre aspectos que puede contestar con la revisión de sus archivos, sin que se solicite emitir una opinión sobre lo solicitado, en consecuencia debe declararse con lugar la apelación revocando el auto apelado en ese particular. Así se declara.

Finalmente, atendiendo al principio de celeridad, se ordena al Juzgado Duodécimo de Juicio admitir la prueba de informes señalada en esta sentencia, para lo cual deberá fijar al Banco Mercantil un lapso perentorio contado a partir del recibo del oficio respectivo, dentro del cual deberá darse respuesta a la solicitud, toda vez que no puede dilatarse indefinidamente el proceso en espera de las resultas correspondientes, de manera que de no constar las resultas en el lapso concedido, deberá instar nuevamente a dicho Banco para que responda oportunamente.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21 de abril de 2008, por el abogado RAUL QUIÑONES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 16 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efecto el 22 de abril de 2008, en el juicio seguido por el ciudadano JESUS RUBEN MONTENEGRO HURTADO contra SERENOS RESPONSABLES-SERECA, C.A. SEGUNDO: REVOCA el auto apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2008. AÑOS: 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 23 de mayo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
JCCA/MM/oau
AP21-R-2008-000604