REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 22 de mayo de 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el abogado Manuel Perdomo, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 102.468, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada “DISTRIBUIDORA SUCRE, C.A., en lo adelante y a los mismos efectos denominada LA DEMANDADA, y ciudadana SULEIMA MARGARITA NAVAS MOLLEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.484.351, y su apoderado judicial, abogado Edixon Gabriel Arrechedera Mendoza, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 101.250, en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, LA DEMANDANTE y exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio y dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, las partes de mutuo acuerdo, establecen lo siguiente: LA DEMANDADA por vía de acuerdo, ofrece a la demandante a los fines de finalizar el presente juicio y darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 6.000,00), cancelados en este momento, de la siguiente manera: La suma de cuatro mil bolívares (Bs. F. 4.000,00), serán cancelados en este acto en dinero en efectivo, y el restante, es decir, la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. F. 2.000,00), mediante cheque N° 83422111, girado a favor de la accionante y contra el Banco Mercantil. En este estado interviene la ciudadana SULEIMA MARGARITA NAVAS MOLLEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.484.351, y su apoderado judicial, abogado Edixon Gabriel Arrechedera Mendoza: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y archivo del presente asunto, previa expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en al presente acta de fecha 22/05/2008. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia a celebrarse el día de hoy 22/05/2008 a las 9:30 a.m.. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y archívese el mismo. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,





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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,





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KATHERINE GONZÁLEZ





Apoderado Judicial de la parte demandada,



Parte Actora y su Apoderado Judicial,


Asunto N° DP11-R-2008-000150.
JHS/kg.