REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Visto el contenido del auto dictado en el presente asunto, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 2008, mediante el cual la ciudadana Juez Dra. YURAIMA LUSINCHE, Jueza a cargo del prenombrado Tribunal, suspende la presente causa, en atención a que se inhibió con respecto a la abogado Dayana Margarita Marcano, en la causa N° DP31-L-2007-000381, hasta tanto no conste en autos respuesta del Tribunal Superior competente.
Posteriormente, y después de haber consignado las resultas de la inhibición planteada en el asunto supra indicado, la Juez procede mediante oficio a remitir el presente asunto a la Coordinadora Judicial, a los fines de ser distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria.
Realizada la distribución, le correspondió seguir conociendo al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, quien por decisión de fecha 06 de mayo de 2008, ordenó la remisión a la Coordinación Judicial con sede en Maracay, a los fines de que la presente causa fuese distribuida entre los Tribunales Superiores, a los fines de hacer un pronunciamiento en cuanto el orden procesal a seguir.
Verificado lo anterior, y a los fines de decidir, este Tribunal observa:
Que, tanto del auto de fecha 15 de febrero de 2008 como del oficio de fecha 04 de abril de 2008, entiende esta Alzada, que la Juez a cargo del el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, lo que quiso patentizar fue su inhibición de seguir conociendo el presente asunto, debido a mantener enemistad con una de las apoderadas judiciales intervinientes en la presente causa.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. YURAIMA LUSINCHE, propuso inhibición, en la causa ante indicada, alegando lo que a continuación se transcribe “…quienes estando presente observaron que la abogada violenta y verbalmente y en forma agresiva, comenzó a hacer señalamientos en contra de mi persona, dejando en tela de juicio la imparcialidad y la honestidad de esta juzgadora, inhibición que fue declarada con lugar por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, como se verifica a los folios 256 al 259 de la pieza principal, hecho demostrativo de que existe causal que la obligó a inhibirse en el presente asunto y que fue declarada existente con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem. Así se declara.
Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. YURAIMA LUSINCHE, a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, de la Ley Adjetiva Laboral.
Por último, quien Juzga, considera pertinente, exhortar a la Juez a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, que en lo sucesivo, al proponer una inhibición, la realice de manera precisa y remita el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, pero no a los fines de su redistribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de este Estado, sino a objeto de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo que funcionan en este Circuito, por cuanto, que, el conocimiento de las inhibiciones y recusaciones propuestas en contra de los Jueces de Primera Instancia, le corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo, todo esto, a tenor de lo estatuido por el artículo 34 ejusdem.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con sede en La Victoria, a fin de que el presente asunto sea remitido directamente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a fin de que continúe con el conocimiento del presente asunto. Así se declara.
D E CI S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Dra. YURAIMA LUSINCHE, a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que siguen los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ, FRANCISCO COLORADO, QUINTALIA GONZÁLEZ, MARÍA VALERO, CANDELARIA ZALAZAR, JUAN SILVA, LUIS HERNÁNDEZ, ISABEL MONTAÑEZ, CRISTINA RODRÍGUEZ, RAMÓN FLORES, RAMÓN LANDAETA, SANTO RODRÍGUEZ, JOSÉ ARANDA, CARLOS OLIVARES, CARLOS HERRADA, PABLO CISNEROS, JUAN MONTERO, JULIO SUAREZ, EUSEBIO HERNÁNDEZ y RAMÓN YÁNEZ, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS FLEXIBLES, C.A. (PROFLECA).
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines antes indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 22 días del mes de mayo de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ
Asunto: DP11-X-2008-000018.
JHS/kng.
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