REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Visto el contenido la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 23 de Mayo de 2008, por las partes intervinientes en el presente juicio, donde señalan: El abogado PEDRO MIGUEL MERCHAN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.043 en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO FABRICA DE HIELO “ICEMASTER, C.A”, parte demandada en la presente causa, y el abogado AMILCAR ESPITIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.465, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHN TREJOS CANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 21.602.749, parte actora en este asunto, mediante el cual, por un lado la parte demandada desiste del recurso de apelación ejercido, y por otro lado, ambas partes pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, incoado contra dicha empresa por el mencionado demandante, y en el que la parte demandada cancela al hoy actor la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), por concepto de salarios caídos, pagados en la siguiente forma: 1) DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 10.000,00), ya cancelados, mediante cheque girado en contra del Banco Banesco, signado con el Nª 14641902, y 2) DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 10.000,00), que serán cancelados en fecha 05/06/2008; verificado lo anterior, pasa este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación y el acuerdo celebrado, a tal efecto se observa: Consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita a las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, cursante al folio 172, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y también la transacción celebrada por las partes cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación realizado por la parte demandada. SEGUNDO: Se HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en fecha 23 de Mayo de 2008, cursante al folio 172 del presente asunto, y en consecuencia se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de hoy a las 9:00 a.m. TERCERO: Visto el acuerdo alcanzado por las partes, no hay condenatoria en costas. CUARTO: Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay y archívese el mismo una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados en la presente transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (26) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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KATHERINE NATHALIE GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo 8:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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KATHERINE NATHALIE GONZALEZ
Asunto No. DP11-R-2008-000129.
JH/kng.
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