REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano MANUEL NORIEGA TINEO, representado judicialmente por la abogada Yhoreli Ledesma Martínez, contra la Sociedad Mercantil RESBASERVIS IMPORT C.A, sin representación judicial; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dicto Sentencia de fecha 07/04/2008, mediante la cual declaró parcialmente con Lugar la demanda.

Contra la anterior decisión fue ejercido por la representación judicial de la parte actora recurso de apelación.

Recibido el presente asunto, este Tribunal procedió a fijar mediante auto oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación.

En fecha 20 de mayo de 2008, tuvo lugar la celebración de la audiencia de apelación, y este Tribunal en esa oportunidad dictó el fallo oral respectivo, por lo cual, pasa de seguida a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


UNICO
A los fines de decidir, de precisar esta Superioridad, que, conforme al efecto devolutivo que tiene el recurso de apelación, mediante el cual la causa apelada es transmitida al Tribunal Superior, adquiriendo el juez de dicha instancia ciertos poderes, partiendo siempre del principio general de que tal efecto devolutivo se produce en la medida de la apelación, el cual encuentra su fundamento en el principio del vencimiento como causa de la apelación y del principio de la personalidad de la apelación, según el cual la decisión de alzada no produce beneficio a la parte que ha consentido el fallo sino a aquella que lo ha apelado.

Verificado lo anterior, y siendo que la parte apelante sólo pidió a esta Alzada, la revisión de dos puntos, a saber, lo relativo a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la forma de cancelación de los emolumentos de los expertos, este Tribunal, se pronunciará tan sólo con relación a los puntos antes indicados. Así se declara.

Determinado lo anterior, este Tribunal tiene con el carácter de definitivamente firme los pronunciamientos realizados por la juzgadora de primera instancia, en cuanto, a los siguientes aspectos: prestación de antigüedad, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y salario caídos. Así se decide.

En cuanto a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, observa esta Superioridad, que el Juzgado A quo, declara parcialmente con lugar la demanda, debido a que el concepto que se analiza fue reclamado dos veces.

Verificado lo anterior, se verifica que efectivamente se repite la petición de las mencionadas indemnizaciones; sin embargo, se percata quien juzga que lo ocurrido fue un error de transcripción, es decir, por un descuido del demandante, fueron repetidas las peticiones en forma idéntica, ya que se repiten hasta los literales con que fueron señalados, en tal sentido, esta Alzada, tiene tal repetición como un error material, que no puede en modo alguno desmejorar la petición del hoy accionante. Así se declara.
Pese a lo antes determinado, no puede pasar esta Alzada inadvertido la presente situación; y en tal sentido, se hace un llamado al demandante y a su apoderado judicial de ser más cuidadosos en los señalamientos realizados bien en el libelo u otro escrito a presentar ante los órganos jurisdiccionales, a los fines de evitar que se generen confusiones como la presente. Así se declara.

Establecido lo anterior, esta Superioridad, ratifica la suma acordada por la Juzgadora A quo, de Bs. F. 25.868,35, por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y salario caídos.

En cuanto a los intereses generados por la prestación de antigüedad, los mismos son acorados, siendo cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación el perito se regirá por lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y considerará el salario integral percibido por la accionante en cada periodo. 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período, desde el día 03/11/2003 hasta el día 22/11/2006. 4º) El experto adecuará su actuación a la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. Así se declara.

En lo que respecta a los intereses moratorios, los mismos son acordados y serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación el perito se regirá por lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir del día 23/11/2006. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. 5º) El experto adecuará su actuación a la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. Así se declara.

Siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, y de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena la indexación de las cantidad ordenada a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de decreto de la ejecución y hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos.


D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en contra la decisión contenida en el acta de fecha 07 de abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL NORIEGA TINEO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.062.600, en contra de las sociedad mercantil RESBASERVIS IMPORT, C.A., y en consecuencia SE CONDENA, a la demandada, antes indicada, a cancelarle al demandante, ya identificado, la suma que determinada en la motiva del presente fallo. TERCERO: Conforme a las previsiones del artículo 59, se condena en costas a la demandada
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 27 días del mes de mayo de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ


En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ



Asunto. No. DP11-R-2008-000117.
JH/kng.