En el día hábil de hoy, 12 de Mayo de 2008, siendo las 11:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano MICHEL GARCIA en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ROMERO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los Representantes Legales de la parte accionada que los es, CARTO CENTRO, C.A, ciudadanos CARMEN LEONOR SALINS DE MANGIONE y ANTONIO JESUS MAGIONE CASALINS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YAMELIS PORTILLO, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino para la celebración de la Audiencia Preliminar.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada CARTO CENTRO, C.A, ofrecen cancelar en este acto a la parte actora ciudadano MICHEL GARCIA, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 42.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00) a través de instrumento bancario Nº 22031234, cuenta cliente Nº 01160207040003500780, contra el Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano MICHEL GARCIA HURTADO, de fecha 12 de mayo del presente año; 2) La suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 17.676,98) a través de instrumento bancario Nº 22135046, cuenta cliente Nº 01340026130263075404, contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano MICHEL GARCIA HURTADO, de fecha 12 de mayo del presente año; 3) La suma de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. F. 2.323,02), cantidad esta que se encuentra depositada en el Banco de Venezuela, correspondiente al fideicomiso a favor del ciudadano MICHEL GARCIA HURTADO; y 4) La suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.000,00) en dinero en efectivo que se entrega en este acto al ciudadano MICHEL GARCIA, cantidades estas que suman CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 42.000,00), este pago se realiza por los siguientes conceptos: Preaviso, Prestación de antigüedad, Utilidades vencidas, Vacaciones vencidas, bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad, Indemnizaciones por Accidente de trabajo.- En este estado, el ciudadano MICHEL GARCIA HURTADO, debidamente asistido por el abogado CARLOS ROMERO, DECLARA: “Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 42.000,00) y recibo: 1) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00) a través de instrumento bancario Nº 22031234, cuenta cliente Nº 01160207040003500780, contra el Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano MICHEL GARCIA HURTADO, de fecha 12 de mayo del presente año; 2) La suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 17.676,98) a través de instrumento bancario Nº 22135046, cuenta cliente Nº 01340026130263075404, contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano MICHEL GARCIA HURTADO, de fecha 12 de mayo del presente año; 3) La suma de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. F. 2.323,02), cantidad esta que se encuentra depositada en el Banco de Venezuela, correspondiente al fideicomiso a favor del ciudadano MICHEL GARCIA HURTADO; y 4) La suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.000,00) en dinero en efectivo que se entrega en este acto al ciudadanos MICHEL GARCIA, cantidades estas que suman CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 42.000,00); Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADO ASISTENTE.
LOS REPRESENTANTE LEGALES DE LA PARTE ACCIONADA Y SUS ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
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