En el día hábil de hoy, 21 de Mayo de 2008, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el ciudadano ARISTOBULO DANIEL SANDOVAL y su apoderada judicial Procuradora de trabajadores abogada YISEL GUTIERREZ, por la otra las apoderadas judiciales de la parte demandada ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A abogadas KARLA MARIA DIAZ y LEXY EVELYN GOMEZ, y por la empresa JEANTEX, S.A la apoderada judicial abogada en ejercicio ANA JAQUELINE VASQUEZ, todos identificados supra. EL ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. En este estado las apoderada judicial de las partes accionadas ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A y JEANTEX, S.A solidariamente demandadas, ofrecen cancelarle a la parte actora ciudadano ARISTOBULO DANIEL SANDOVAL la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 25.000,00), para ser cancelados en un único pago el día martes 02 de Junio del presente año a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de dos (2) instrumento bancario a nombre del ciudadano ARISTOBULO DANIEL SANDOVAL, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano ARISTOBULO DANIEL SANDOVAL parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada YISEL GUTIERREZ, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por las apoderadas judiciales de las partes accionadas ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A y JEANTEX, S.A demandadas solidariamente, el cual asciende a la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 25.000,00), para ser cancelado en un único pago el día martes 02 de Junio del presente año en la sede del Tribunal, a las 10:00 am, a traves de dos (2) instrumentos bancarios a mi favor.- Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes en el presente asunto.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS.-


EL SECRETARIO

ABOG. DAVID COLMENARES.