En el día hábil de hoy, 27 de Mayo de 2008, siendo las 02:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana EOMARIS DEL VALLE RODRIGUEZ en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILAGRO MENESES, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada HALAL DE VENEZUELA, C.A, abogado en ejercicio FRANKLIN COHEN, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada HALAL DE VENEZUELA, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana EOMARIS RODRIGUEZ, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.500,00), a través de instrumento bancario Nº 96600816, cuenta cliente Nº 01910080462180002918, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor de la ciudadana EOMARIS RODRIGUEZ, de fecha 27 de mayo del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, salarios dejados de percibir, bono vacacional fraccionado, a los fines de dar por terminado el presente juicio.- En este estado, la ciudadana EOMARIS DEL VALLE RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada MILAGRO MENESES, DECLARA: “Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.500,00) y lo recibo en este acto a través de instrumento bancario Nº 96600816, cuenta cliente Nº 01910080462180002918, contra el Banco Nacional de Crédito, a mi favor de fecha 27 de mayo del presente año; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto, como lo son Prestación de antigüedad, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, salarios dejados de percibir, bono vacacional fraccionado. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL..-
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