En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, MARIO MANUEL FUMERO NORIEGA., titular de la cédula de identidad N° V-16.128.109, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado MANUEL PERDOMO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.468, por una parte y por la otra, la abogada OMAR FUMERO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.146.126, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.414, en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil STANHOME PANAMERICANA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Abril de 1973, bajo el N° 33, Tomo 142-A; carácter el nuestro que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: MARIO MANUEL FUMERO NORIEGA, exige de la empresa STANHOME PANAMERICANA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, indemnización por accidente de trabajo y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con STANHOME PANAMERICANA, C.A., concluyó En fecha veinticinco (25) de mayo de 2008, por culminación de contrato a tiempo determinado. SEGUNDO: Por su parte la empresa STANHOME PANAMERICANA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, indemnizaciones derivadas por accidente o enfermedad ocupacional y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano MARIO MANUEL FUMERO NORIEGA la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,00), por los siguientes conceptos: PRESTACIONES ANTIGÜEDAD ABONADA: 15 días Bs. 488,85; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR ABONAR: 30 días Bs. 1.000,00; INTERESES S/PREST DE ANTIGUEDAD: Bs. 7,12; VACACIONES FRACCIONADAS: 33 días Bs. 825,00; UTILIDADES FRACCIONADAS 2008 GAN. ACUM: 3.725 días, Bs. 1.241,65; BONIFICACIÓN UNICA Y ESPECIAL: Bs. 15.644,22. Total asignaciones: Bs. 19.206,84. Menos las siguientes deducciones: S.S.O: Bs. 7,62; PARO FORZOSO: Bs. 0,95; LEY HABITACIONAL: Bs. 192,07; INCE: Bs. 6,21; Total deducciones: Bs. 206,85. Total Asignaciones: Bs. 19.000,00. Mediante Cheque identificado con el Nro. 09682199, por un monto de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,00), respectivamente, girados por el Banco Provincial en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, a nombre del ciudadano MARIO MANUEL FUMERO NORIEGA. Ahora bien, la suma de los cheques antes indicados asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,00); lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por MARIO MANUEL FUMERO NORIEGA, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción MARIO MANUEL FUMERO NORIEGA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, MARIO MANUEL FUMERO NORIEGA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de STANHOME PANAMERICANA, C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, durante su relación de trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, por cuanto MARIO MANUEL FUMERO NORIEGA reconoce y acepta que fue adiestrado de los riesgos en el trabajo y que fue dotado de los equipos de protección de conformidad con su descripción de cargo y análisis de seguridad en el trabajo al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de MARIO MANUEL FUMERO NORIEGA, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por MARIO MANUEL FUMERO NORIEGA. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.