ASUNTO: DP11-L-2008-000169
ACTA
PARTES ACTORAS: HEGLIADES MARGARITA VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.579.973.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE JULIO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.810.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS BAN VALOR, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENY JOSEFINA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.989.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 06 de Mayo de 2008, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte la ciudadana HEGLIADES VASQUEZ en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE PACHECO y por la otra la apoderada judicial de la parte accionada abogada en ejercicio JENY DIAZ, todos identificados supra. EL ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. En este estado la apoderada judicial de la parte accionada ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana HEGLIADES VASQUEZ la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 17.611,52), para el día martes 02 de Junio del presente año a las 02:00 pm en la sede del Tribunal, a través de un (1) instrumento bancario a nombre de la ciudadana HEGLIADES VASQUEZ. En este estado la ciudadana HEGLIADES VASQUEZ parte actora en el presente asunto, debidamente asistida de abogado, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte accionada, el cual asciende a la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 17.611,52), para ser cancelado el día martes 02 de Junio del presente año, en la sede del Tribunal, igualmente solicito me sea expedida una constancia de trabajo por parte de la empresa demandada, que lo es, SEGUROS BAN VALOR, C.A; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes en el presente asunto.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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