ASUNTO: DP11-L-2008-000276
ACTA
PARTES ACTORAS: GLADYS BEATRIZ PABON UREÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.213.201.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAYERLING MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.513.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA TAURO GYM R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS JAVIER NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.086.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 06 de Mayo de 2008, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte la ciudadana GLADYS PABON en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAYERLING MALDONADO y por la otra el apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio JESUS JAVIER NIEVES, todos identificados supra. EL ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. En este estado el apoderado judicial de la parte accionada ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana GLADYS PABON la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.360,43), que representa el monto demandado por la actora en el presente asunto, para ser pagado dicho monto de la siguiente forma: a) La suma de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F. 1.680,21), para el día 15 de Mayo del presente año a las 02:00 PM en la sede del Tribunal, y b) La suma de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F. 1.680,21), para el día 30 de Mayo del presente año a las 02:00pm en la sede del Tribunal.- En este estado la ciudadana GLADYS BEATRIZ PABON parte actora en el presente asunto, debidamente asistida de abogado, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte accionada, el cual asciende a la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.360,43), que representa el monto demandado para ser cancelado de la siguiente forma: a) La suma de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F. 1.680,21), para el día 15 de Mayo del presente año a las 02:00 PM en la sede del Tribunal, y b) La suma de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F. 1.680,21), para el día 30 de Mayo del presente año a las 02:00pm en la sede del Tribunal; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes en el presente asunto.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-