En el día hábil de hoy, 09 de Mayo de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte la apoderada judicial de la parte actora abogada LUISA SILVA y por la otra la apoderada judicial de la parte accionada abogada en ejercicio JESSICA RANDAZZO, todos identificados supra. EL ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. En este estado la apoderada judicial de la parte accionada ofrece cancelarle en este acto a la parte actora ciudadano ROYMAN JESUS ROJAS la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.500,00), a los fines de dar por terminado el presente asunto, a través de instrumento bancario Nº 54052634, cuenta cliente Nº 01210318290105879002 librado contra el Banco Corp Banca C.A, a favor del ciudadano ROYMAN JESUS ROJAS ERASO de fecha 06 de Mayo del presente año. En este estado la apoderada judicial de la parte actora abogada LUISA SILVA, declara: “En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte accionada, el cual asciende a la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.500,00), a los fines de dar por terminado el presente asunto, y recibo en este acto el instrumento bancario Nº 54052634, cuenta cliente Nº 01210318290105879002 librado contra el Banco Corp Banca C.A, a favor del ciudadano ROYMAN JESUS ROJAS ERASO de fecha 06 de Mayo del presente año; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal el cierre y archivo del presente asunto. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente visto el pago acordado por las partes en el presente asunto.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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