REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de Mayo del 2008
197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2008-000349
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana CIRA ANGELICA GARCIA PADILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.241.868.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dra. MARIA VIRGINIA TOVAR ARVELAIZ , I.P.S.A. Nº 101.066.

PARTE DEMANDADA: “ UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS POR PUESTOS LA BARRACA, C.A.”.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ANTONIO PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad identidad Nro. 3.201.475.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. ENEIDA VASQUEZ VASQUEZ, I.P.S.A. 61,356.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 13 de Mayo del 2008, siendo las 9:oo a.m., comparece la Apoderada Judicial de la parte actora en la presente causa Abogada MARIA VIRGINIA TOVAR, ya identificada y por la parte demandada “UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS POR PUESTOS LA BARRACA, C.A.”., comparece su Presidente Ciudadano JOSE ANTONIO PALENCIA, quien consigna en este acto original y copia, para que sea confrontada, Acta Constitutiva, Reforma Estatutaria, y Acta de ultima Asamblea, asistido por la Abogada ENEIDA VASQUEZ VASQUEZ, y exponen que: “ Siendo la oportunidad para celebrar la presente Audiencia Preliminar Inicial , manifiesta la parte demandada que a los fines de dar por finalizada este Asunto y en aras de llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes ofrezco pagar en este acto a la accionante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo) en cheque girado a nombre de la ciudadana CIRA ANGELICA GARCIA PADILLA, ya identificada, librado contra el Banco Venezolano de Credito, Cuenta Nro. 0104-0016-37-0161235989, Cheque Nro. 61863348, con fecha 13 de mayo del 2008, - En éste estado la apoderada de la parte actora , oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y NINGUN OTRO CONCEPTO RELACIONADO CON RELACIÓN LABORAL. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que visto el acuerdo aquí suscrito, no se consignan escritos de pruebas . El Tribunal deja constancia que se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:oo a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA