REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 20 de Mayo del 2008
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2008-000196
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JAVIER TRILLO PORRAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.249.989.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. GILBERTO JOSE CHACIN LANZA, I.P.S.A. Nº 120.001.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS INTEGRALES DEL CENTRO, C.A.”.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dra . ANA YOLET NIEVES, I.P.S.A. Nro. 74027.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: LUIS NORBERTO MORENO PEREZ, Cédula de Identidad Nro. 3.887.824
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy martes 20 de Mayo del 2008, siendo la 1:3o p.m., oportunidad fijada para la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa , comparecen la parte actora Ciudadano FRANCISCO JAVIER TRILLO PORRAS, con su apoderado GILBERTO CHACIN LANZA ut supra identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “SERENOS INTEGRALES DEL CENTRO, C.A.”,, comparece su Representante Legal Ciudadano LUIS NORBERTO MORENO asistido de su abogada Dra. ANA YOLET NIEVES, ut supra identificados, La Ciudadana Jueza declaro abierto el acto y en este sentido expone la parte demandada lo siguiente: A los fines de realizar TRANSACCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA para dar por terminado este juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BF 1.800) el día jueves 22 de mayo del presente año en cheque a nombre del trabajador, en la sede de este Tribunal, a las 10.oo A.M. . En éste estado la parte actora y su apoderado exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, NI NINGUNA DIFERENCIA QUE TENGA QUE VER CON DICHA RELACIÓN LABORAL.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que en virtud del acuerdo aquí suscrito, se devuelven las pruebas consignadas por ambas partes. El Tribunal advierte a las partes que una vez que conste en autos el pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:15 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA
|