REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 05 de Mayo del 2008
197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2008-000385
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana JULIO CESAR HERNANDEZ ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.601.164.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dra. NELLIS MORENO ARANGUREN, I.P.S.A. Nº 86.444.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES L.F.L., C.A.”.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JUAN DE DIOS ESPINOZA y Dr. JUAN ERNESTO ESPINOZA , inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 16.939 y 111.250, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 05 de Mayo del 2008, siendo las 9:oo a.m., oportunidad para que se celebre la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa comparecen la parte actora Ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ ARIAS, y su apoderada, ya identificadas en la presente causa y por la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES L.F.L., C.A.”., comparecen sus apoderados judiciales Abogado ya identificados, quienes consignan en este acto instrumento poder, y exponen que: A los fines de dar por terminada la presente causa por la vía conciliatoria, en este acto procedemos a revisar minuciosamente el libelo de la demanda estando de acuerdo solamente con el tiempo de servicio del trabajador, y desconociendo los montos de los otros conceptos de acuerdo al material probatorio, en este sentido ofrecemos cancelarle en cheque a nombre del trabajador Ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ ARIAS girado contra la Entidad Bancaria BANESCO de la Cuenta Nro. 0134-0783-53-7833010357, Cheque Nro. 20599514 por la suma de UN MIL CUATROCIENTOS TRES CON 59 CTMS (Bs. 1.403,59) de fecha 05 de Mayo del 2008. En éste estado la parte actora y su abogada, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que en virtud del acuerdo aquí suscrito, no consignaron las partes ni escritos de prueba ni anexos y se deja sin efecto la orden de librar carteles impartida en esta misma fecha. El Tribunal deja constancia que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:oo p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. DAVID COLMENARES