REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 06 de Mayo del 2008
197º y 148º°

ASUNTO: DP11-L-2008-000316

PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN RAMONA FAJARDO Vda DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.743.149 , venezolana, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, Inscrito en el IPSA bajo el Número 18.973.-

PARTE DEMANDADA: “ESTACIONAMIENTO DIOSDAN, C.A.” (NO COMPARECIÓ)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por CARMEN RAMONA FAJARDO Vda DE PEREZ, antes plenamente identificada, en contra de “ESTACIONAMIENTO DIOSDAN, C.A.”, . A través de esta demanda la accionante solicita el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales de su fallecido cónyuge ciudadano SILVINO SEGUNDO PEREZ CANELONES, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.597.653 . Una vez admitida se ordena la notificación de la empresa demandada, siendo efectivamente notificada en fecha 08 de Abril del 2008, hecho este del cual se dejó constancia por la secretaria de este Tribunal en fecha 14 de Abril del 2008, comenzado a correr el lapso de comparecencia en esa misma fecha, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el día 28 de Abril del 2008, a las 11.oo. am. Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a la hora antes indicada encontrándose presente el apoderado judicial de la parte accionante, y evidenciándose la incomparecencia de la demandada y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.
Ahora bien, en el día de hoy, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.

iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.

En tal razón este Tribunal considera necesario puntualizar previamente cuales fueron los hechos contenidos en el escrito libelar presentado por el demandante admitidos por la demandada como efecto de su incomparecencia a la audiencia preliminar. A saber:

- Que efectivamente hubo una relación de trabajo entre SILVINO SEGUNDO PEREZ CANELONES (difunto), ya identificado y la empresa “ESTACIONAMIENTO DIOSDAN, C.A.”

- Que la relación de trabajo se inició en fecha 01 de Agosto del 2.005 y finalizó el día 15 de Abril del 2007 por renuncia justificada.-

- Que la relación de trabajo entre duró Un (01) año ocho (08) meses y catorce (14) días

- Que el cargo que desempeñaba era de Vigilante.

- Que la prestación de servicio ocurría en el siguiente horario: de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso.

- Que el último salario mensual devengado fue de Bs. F. 532,oo





Ahora bien, los hechos supra alegados en el libelo fueron admitidos por la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, que es la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide, y siendo así, pasa esta juzgadora a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo pedido, a saber:


PRIMERO En relación al monto demandado por concepto prestación de antigüedad correspondiente a la demandada como efecto de la admisión de los hechos recaída en el presente procedimiento, calculado en base al salario integral demandado y admitido por la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece en Bs.F MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 79 (Bs.F 1.747,79) Calculado en base al cuadro ilustrativo que se presenta ha continuación en el cual se refleja el salario mensual y diario normal utilizado, la incidencia generada al dividir el monto recibido por concepto utilidades entre los días del año y la incidencia salarial generada por el bono vacacional, con sus días adicionales generados cada año, lo que determina el salario integral que multiplicad por 5 cada mes nos arroja la prestación de antigüedad más los días adicionales correspondientes.. ASÍ SE DECIDE


PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT

Fecha Sueldo Salario Alic. Utl Alic. Bono Salario Días Prestación Prestación
Mensual Básico Vacac Integral Mensual Acumulada
01/05/2005 Ingreso
jun-05
jul-05
ago-05
sep-05 405.000,00 13.500,00 562,50 262,50 14.325,00 5 71.625,00 71.625,00
oct-05 445.500,00 14.850,00 618,75 288,75 15.757,50 5 78.787,50 150.412,50
nov-05 430.732,80 14.357,76 598,24 279,18 15.235,18 5 76.175,89 226.588,39
dic-05 381.232,80 12.707,76 529,49 247,10 13.484,35 5 67.421,73 294.010,12
ene-06 408.362,89 13.612,10 567,17 264,68 14.443,95 5 72.219,73 366.229,85
feb-06 465.750,00 15.525,00 646,88 301,88 16.473,75 5 82.368,75 448.598,60
mar-06 465.000,00 15.500,00 645,83 301,39 16.447,22 5 82.236,11 530.834,71
abr-06 535.350,00 17.845,00 743,54 346,99 18.935,53 5 94.677,64 625.512,35
may-06 465.750,00 15.525,00 646,88 301,88 16.473,75 5 82.368,75 707.881,10
jun-06 485.750,00 16.191,67 674,65 359,81 17.226,13 5 86.130,67 794.011,77
jul-06 465.750,00 15.525,00 646,88 345,00 16.516,88 5 82.584,38 876.596,15
ago-06 465.750,00 15.525,00 646,88 345,00 16.516,88 5 82.584,38 959.180,52
sep-06 520.000,00 17.333,33 722,22 385,19 18.440,74 5 92.203,70 1.051.384,23
oct-06 512.350,00 17.078,33 711,60 379,52 18.169,45 5 90.847,25 1.142.231,47
nov-06 513.350,00 17.111,67 712,99 380,26 18.204,91 5 91.024,56 1.233.256,03
dic-06 532.350,00 17.745,00 739,38 394,33 18.878,71 5 94.393,54 1.327.649,58
ene-07 559.444,00 18.648,13 777,01 414,40 19.839,54 5 99.197,71 1.426.847,28
feb-07 532.350,00 17.745,00 739,38 394,33 18.878,71 5 94.393,54 1.521.240,83
mar-07 532.350,00 17.745,00 739,38 394,33 18.878,71 5 94.393,54 1.615.634,37
15/04/2007 532.350,00 17.745,00 739,38 394,33 18.878,71 7 132.150,96 1.747.785,33
Totales 102 1.747.785,33
EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES 1.747,79



.
SEGUNDO: En relación al monto demandado por concepto de vacaciones vencidas de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo 2005 al 2006, le corresponden al actor 15 días por Bs.F 17.745, lo que da un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.F 266,175). Y ASÍ SE ESTABLECE. Correspondiéndole 5 días por concepto de vacaciones fraccionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.F. 94,64). Y ASI SE DECIDE.-

VACACIONES VENCIDAS ART. 219 LOT

Fecha Salario Días Total a pagar
2005/2006 17.745,00 15 266.175,00
Total 266.175,00
Bs. F 266,175
VACACIONES FRACCIONADAS ART. 225 LOT

Fecha Salario Días Total a pagar
2006/2007 17.745,00 5 94.640,00
Total 94.640,00
Bs. F 94,64


TERCERO: Con respecto al Bono Vacacional vencido correspondiente al período 2005 – 2006, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo , le corresponde a la parte actora 7 días para un total de CIENTO VEINTICUATRO DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. F. 124,215).- Y ASI SE DECIDE

BONO VACACIONAL VENCIDO ART. 223 LOT

Fecha Salario Días Total a pagar
2005/2006 17.745,00 7 124.215,00
Total 124.215,00
Bs. F 124,215


CUARTO Referente al Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente al perído 2006-2007, le corresponde al accionante la cantidad de CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.F. 47,32). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

BONO VACACIONAL FRACCIONADO
ART. 223- 225 LOT
Fecha Salario Días Total a pagar
2006/2007 17.745,00 3 47.320,00
Total 47.320,00
Bs. F 47,32




QUINTO: Sobre el monto demandado por concepto bonificación de fin de año correspondiente al período 2005-2006 y la fracción del año 2007 , en base a la norma contenida en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente y en razón de ello se condena a la demandada a pagar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. F. 542,76).- Y ASÍ SE DECIDE.


BONIFICACION DE FIN DE AÑO
ART. 174 LOT
Fecha Salario Días Total a pagar
2005 18.878,71 9 165.188,71
2006 18.878,71 15 283.180,65
Fracc-2007 18.878,71 5 94.393,55
Total 542.762,91
Bs. F 542,76


DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda intentada por CARMEN RAMONA FAJARDO Vda. DE PEREZ, ya identificada en contra de la empresa “ESTACIONAMIENTO DIOSDAN, C.A.” y condena a pagar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA BOLIVARES (Bs.F 2.822,90) por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año .
Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los intereses sobre las prestaciones sociales que se generaron durante la duración de la relación laboral, intereses de mora que se siguieren causando a partir de la publicación del presente fallo hasta su total y definitiva cancelación, así como la Indexación Judicial que se acuerda en este acto, de conformidad con el mencionado artículo 185, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo que formará parte de esta sentencia, y se efectuará por un experto designado por el Tribunal, la cual deberá realizarse siguiendo los parámetros siguientes: 1.- Los intereses sobre las prestaciones sociales (antigüedad), generados durante la duración de la relación de trabajo calculados en base al salario integral, tomando en consideración la fecha de ingreso y la fecha de egreso del demandante. 2.- Los intereses de mora sobre el monto condenado en esta sentencia, incluyendo los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del despido, tomando en consideración la tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, en base al ordinal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En caso de que la demandada no cumpliera voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la referida Ley sustantiva en materia laboral, excluyendo aquello lapsos en que la causa haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, y aquellos en que la causa haya estado suspendido por causas no imputables a ellas. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL





En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:oo p.m.


LA SECRETARIA.


ABG. LOIDA CARVAJAL