REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Mayo de 2.008
197° y 149°
ACTA

ASUNTO: DP11-L-2008-000357.
PARTE ACTORA: TRILCE LISSETT GONZALEZ PRIETO, titular de la cedula de identidad C.I N° 13.812.298.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL SARRIA, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 95.740.
PARTE DEMANDADA: “AGENCIA DE LOTERIAS POPETAMO III C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.384.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Martes Trece (13) de Mayo de 2.008, siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este acto ciudadana TRILCE LISSETT GONZALEZ PRIETO, titular de la cedula de identidad N° 13.812.298, y su apoderada Judicial de la parte actora, abogada KARINA CORONEL SARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.740, y por la parte demandada AGENCIA DE LOTERIAS POPETAMO II C.A. representada por la abogada YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.384, dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, Presentes la parte actora y la parte demandada, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.467,32) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, por la parte que me corresponde desde el 01 de Septiembre del 2006 hasta el 20 de Diciembre del 2007, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago consignado en este acto en cheque N° 36227253, de la cuenta corriente N° 01340874288741007194, contra el Banco Banesco, de fecha 13 de Mayo de 2008, a nombre de la ciudadana TRILCE LISSETT GONZALEZ, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.467,32). En este estado la parte actora representada por su apoderada judicial exponen: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto en fecha 28 de Abril del 2008 se celebro Audiencia, en la cual le fue cancelado a la trabajadora el pago correspondiente a el ciudadano AUGUSTO JOSE MALAVE, quien ya le cancelo, es por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.


APODERADA JUDICIAL DE LA AGENCIA DE LOTERIAS POPETAMO 11 C.A.


EL SECRETARIO,

ABG. DAVID COLMENARES.


ERG/DC.