REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Mayo de 2008.
197° Y 149°
EXPEDIENTE N°: 6319-19
PARTE ACTORA: HUMBERTO CHAVEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.720.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA INES VALOR Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.842.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TECNO INDUSTRIAL DISTEINCA.
APODERADOS JUDICIALES: ARMIROS BARRIOS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.122.
MOTIVO: INCIDENCIA DE UNIDAD ECONOMICA.
En el procedimiento de Calificación de Despido que sigue HUMBERTO CHAVEZ CEDEÑO, supra identificado, representado judicialmente por la abogada ROSA INES VALOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.842, contra la Empresa Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TECNO INDUSTRIAL DISTEINCA C.A.”. Supra identificada, El Juzgado Segundo de Primera Instancia Del Trabajo Y Estabilidad Laboral Del Estado Aragua, dictó sentencia, en fecha 31 de Mayo del año 1999, mediante la cual declara Con Lugar la Solicitud De Calificación De Despido, incoada por el actor.
En fecha 26 de Julio de 2002, el Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, Del Transito, Trabajo Y Menores Y Estabilidad Laboral Del Estado Aragua, confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia Del Trabajo y Estabilidad Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
En fecha 22 de Septiembre de 2004, el Juzgado Tercero De Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Régimen Transitorio del Estado Aragua se avoca al conocimiento de la causa y procede al trámite de la misma en fase de ejecución de Sentencia definitivamente firme.
En fecha 11 de Febrero de año 2005, en virtud de haberse cumplido los lapsos y tramites para hacer efectivo la ejecución del fallo, este Juzgado decreta EI Mandamiento De Reenganche, mediante la cual se decreto Medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la demandada y el mandamiento se libra para ser ejecutado por cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar donde se encuentre bienes propiedad de la parte Demandada “DISTEINCA C.A.”.
En fecha 08 de Noviembre del 2005, se le dio entrada en el Juzgado Primero de Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linares Alcántara Del Estado Aragua.
En fecha 20 de Febrero del 2006, la parte actora solicito al Juzgado Ejecutor de Medidas la devolución del Mandamiento de Ejecución, por cuanto la empresa no se encuentra en esa jurisdicción, si no en el Juzgado de Cagua, por lo que se ordeno la remisión de la presente causa al Juzgado Ejecutor de Medidas De Los Municipios Sucre Y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 25 de Mayo del Año 2005, la parte actora solicito al juzgado ejecutor la devolución de la comisión en vista de que tenia conocimiento de que la empresa no existía ya sino que en su lugar se encontraba otra empresa.
En fecha 15 de Diciembre del 2006, comparece por ante este Juzgado la abogado ROSA INES VALOR, con el carácter acreditado en autos, la cual expresa que la “sociedad Mercantil Disteinca, de forma dolosa ha constituido diversas firmas mercantiles con la finalidad de evadir responsabilidades patronales para lo cual como prueba de ello procedemos a consignar las respectivas actas emitidas por el registro Mercantil Primero y Segundo de la Circunscripción Judicial las cuales paso a discriminar a continuación, cuando se inicio el procedimiento la empresa tenia la denominación social:
1) “Disteinca C.A.”, los accionistas Griselda Elena Guevara Gantier, Omar Enrique Alvarado Pulgarin y Félix Alvarado Aguirre, venezolanos todos, titulares de la cedula de identidad Nros 7.275.152, 9.671.543 y 2.850.998, registrada en el Registro Primero: N° 85, Tomo 850-A, fecha, 21-07-1997.
2) “Elastómeros Técnicos Elastec, C.A.” presidente accionista Diana Yosselim Alvarado Pulgarin, director Principal, Adriana Eyennyt Alvarado Pulgarin. Registrada en el registro mercantil Segundo, N° 40, Tomo 12-A, de fecha 29-03-2001.
3) “Elastómeros Moldeables Elasmolca C.A” Director Gerente Francisco Rafael Rojas Flores y Directora Griselda Elena Gantier, Registrada en el Registro Mercantil Segundo bajo el N° 40, Tomo 12-A de fecha 29/03/01.
4) “Gamaflex, C.A.” directora Gerente Griselda Elena Guevara Gantier, Registrada en el Registro Mercantil Segundo bajo el N° 05, Tomo 23-A de fecha 21/07/03.
Con todas las pruebas aportadas y en virtud de haberse cumplido los requisitos que vinculan de una forma definitiva a las compañías registradas en las cuales predominan como principal accionista y poder decisorio a la ciudadana Griselda Elena Guevara Gantier es por lo cual solicito a este despacho invocando el principio que establece el articulo 89 literal 1 que establece que ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales y que siempre prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Así mismo invocamos el articulo 21 del reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con respecto a la responsabilidad del grupo de empresas toda vez que en la presente causa todos los supuestos establecidos en los literales que componen el articulo in comento.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente es por lo cual ciudadano Juez solicito que se ejecute la sentencia emanada por este despacho contra la Unidad economica compuesta por las empresas “DISTEINCA C.A.”,”ELASTOMEROS TÉCNICOS ELASTEC, C.A.”, “ELASTOMEROS MOLDEABLES ELASMOLCA C.A.” GAMAFLEX C.A.”, e inclusive se ejecute sobre el patrimonio personal del accionista mayoritario”.
En este Orden de ideas, en virtud de que las partes se encuentran a derecho, y como consecuencia de la incidencia sobre Unidad Económica solicitada en fase de ejecución Surgida entre las empresas de las Empresas “DISTEINCA C.A.”,”ELASTOMEROS TÉCNICOS ELASTEC, C.A.”, “ELASTOMEROS MOLDEABLES ELASMOLCA C.A.” GAMAFLEX C.A., se ordeno la apertura de una articulación Probatoria de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas. Siendo la Oportunidad para decidir la presente Incidencia este Juzgado lo realiza en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Observa este Juzgado que en el presente caso y a los fines de establecer la existencia de la unidad económica Planteada debe este Juzgado analizar la documentación presentada.
La demandante promueve el merito favorable de los autos, el cual no es prueba alguna sino el principio de comunidad de la prueba. Asimismo promueve las siguientes documentales: Copia Certificada del Registro de Comercio de las Empresas: Disteinca, C.A., Elastómeros Técnicos (Elastec, C.a.), Elastómero Moldeables, C.A. ( Elamolca). Gamaflex, C.A., los cuales se admiten y al no ser contradichos merecen pleno valor probatorio.
Original de Cotización No. 0097 de la Empresa Gamaflex, C.A., siendo esta prueba emitida por la demandante no cumple con el principio de alteridad y por lo cual se desecha.\
Copia simple de los documentos de venta de las acciones de la Elastómeros Técnicos, C.A. (Elastec, C.A.) y copia simple de la Cedula de identidad de Francisco Rojas, los cuales no fueron oportunamente impugnados y por lo tanto merece pleno valor probatorio.
En relación a la prueba de informes, este juzgado oficio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien informo que se encuentran insertos en los Libros llevados por ese Registro las siguientes Empresas: Elastómeros Técnicos (Elastec, C.a.) y Elastómero Moldeables, C.A. ( Elasmolca), por lo cual tal información merece valor probatorio.
La parte demandada no promovió prueba.
Este juzgado en virtud de lo antes expuesto procede a considerar de la manera siguiente:
La presente articulación, se origina debido a la solicitud de declaratoria de la unidad económica por parte de la demandante, en la etapa de ejecución por cuanto la ha resultado infructuosa la ejecución de la sentencia de reenganche y pagos de salarios caídos, cursante en autos, debido a que la empresa demandada Disteinca, C.A., de forma dolosa ha constituido diversas firmas mercantiles con la finalidad de evadir responsabilidades patronales. Por su parte la representante legal de las empresas Disteinca, C.A., Elastómeros Técnicos (Elastec, C.a.), Elastómero Moldeables, C.A. ( Elamolca). Gamaflex, C.A., alega que las empresas con las cuales se pretende constituir una unidad económica, no han sido partes en el proceso de reenganche y pago de salarios caídos, aunado al hecho que Disteinca, C.A. es la que tiene el patrimonio y con quien el demandante tuvo la relación laboral, no existiendo la intención de incurrir en fraudes a través de diversas figuras mercantiles.
Ahora bien, la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la unidad económica debe ser alegada tempestivamente en la oportunidad de la presentación del libelo de la demanda, lo contrario violenta el derecho a la defensa de la parte demandada, aunado al hecho que el presente juicio se trata de un procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salario caídos, el cual tiene que incoarse contra el patrono que contrata directamente al trabajador, como efectivamente lo hizo el demandante, es decir, contra la Empresa Disteinca, C.A., resultando inejecutable una condenatoria que se realice contra dos o mas empresas por la vía de la solidaridad, pues el reenganche constituye para el empleador, en principio, una obligación de hacer no siendo posible, en consecuencia subrogar el cumplimiento de la obligación a una empresa distinta a aquella donde se ha contratado. En consecuencia y tomando en consideración que la demandada Disteinca, C.A., se encuentra legalmente registrada en el registro Mercantil respectivo y de acuerdo a las evidencia de autos, vigente y constituida conforme a la normativa legal existente, no demostrándose ningún procedimiento de quiebra o insolvencia económica, es forzoso para quien decide concluir que tal empresa esta habilitada para responder por las obligaciones laborales como lo alega su apoderado judicial, no siendo probado lo contrario por la demandada, quien se limito a señalar la intención fraudulenta de esta por la constitución de diversas figuras jurídicas, lo que en si mismo, no es prueba suficiente para evidenciar un fraude. En virtud de tales argumentos y dado que la unidad económica fue alegada extemporáneamente en la etapa de ejecución y no conforme a la jurisprudencia de la Sala Social, es decir, en el libelo de la demanda, por lo cual no fueron notificadas durante el proceso de cognición las empresas Elastómeros Técnicos (Elastec, C.a.), Elastómero Moldeables, C.A. ( Elamolca) y Gamaflex, C.A., es claro para este Juzgado la improcedencia de la Unidad Económica alegada por el demandante. Y así se decide.
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DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes descritos. Este Juzgado Decimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Regimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de unidad Económica interpuesto por la representación Judicial de la parte actora, en fase de Ejecución De Sentencia Definitiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay a los 14 días del mes de Mayo del 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. EVELIA RODRIGUEZ
EL SERETARIO,
Abg. DAVID COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las 3:00p.m Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO,
Abg. DAVID COLMENARES.
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