REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Mayo de 2.008
197° y 149°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2008-000284.
PARTE ACTORA: ALEXIS DOMINGO DUARTE AGUIAR, titular de la cedula de identidad C.I N° 7.230.810.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS FRANCISCO SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad, C.I N° 5.327.059, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.687.
PARTE DEMANDADA: PARTES TEMPLADAS S.A. (PARTEMSA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO BARCENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.909.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Mayo de 2.008, siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen el ciudadano ALEXIS DOMINGO DUARTE AGUIAR, y su Apoderado Judicial Abogado JESUS FRANCISCO SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 80.687, y por la parte demandada compareció el ciudadano ALVARO ENRIQUE VELAZCO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.808.687, representante de la empresa, y su apoderado judicial abogado LUIS ANTONIO BARCENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.909, dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Presentes la parte actora y la parte demandada, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.144,87) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un dos pagos consignados en este acto: primero en cheque N° 64-19995677, de la cuenta corriente N° 01150093530930014487, contra el Banco Exterior, de fecha 19 de Mayo de 2008, a nombre del ciudadano ALEXIS DOMINGO DUARTE AGUIAR, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), el Segundo pago será mediante autorización para que elBanco de Venezuela desincorpore definitivamente y cancele totalmente del fideicomiso de prestación de antigüedad restante por el monto de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.144.87), . En este estado la parte actora representada por su apoderada judicial exponen: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida igualmente renuncio mediante escrito al cargo de delegado de Prevenciòn del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Empresa PARTEMSA,”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, se ordena la entrega de pruebas aportadas en fecha 17 de Abril del 2008, es por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.
PARTE DEMANDADA Y APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO,
ABG. DAVID COLMENARES.
ERG/DC.
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