REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Mayo de 2.008
197° y 149°
ACTA

ASUNTO: DP11-L-2008-000543.
PARTE ACTORA: MARIA ELENA SILVA ALVARADO, titular de la cedula de identidad C.I N° 13.492.940.
APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL SARRIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª. 95.740.
PARTE DEMANDADA: “AGENCIA DE LOTERIAS POPETAMO II C.A.” Y AUGUSTO JOSE MALAVE, titular de la cedula de identidad N° 8.878.375, Asistido de el abogado CESAR JOSE ARJONA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.731.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.384.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Mayo de 2.008., comparece la ciudadana MARIA ELENA SILVA ALVARADO, titular de la cedula de identidad C.I N° 13.492.940, y su apoderada Judicial abogada KARINA CORONEL SARRIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª. 95.740, parte actora en este proceso, y por las partes demandadas el ciudadano AUGUSTO JOSE MALAVE, titular de la cedula de identidad N° 8.878.375, asistido del abogado CESAR JOSE ARJONA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.731, quien es una da las partes demandada en la presente causa, y la otra parte demandada AGENCIA DE LOTERIAS POPETAMO II C.A. representada por la abogada YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.384, ambas partes solicitaron al tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes se da cumplimiento a la tutela Judicial Efectiva conforme lo indicado en los artículos 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la ciudadana Juez, acuerda celebrar la Audiencia, dándose así inicio a la Audiencia, a los fines de llegar a un acuerdo se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a la prestaciones Sociales y todos los conceptos reclamados los cuales se dan enteramente por reproducidos, reclamadas por la trabajadora en el presente juicio, el acuerdo efectuado que alcanza la suma total de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.949,37), en este estado una de las partes demandadas el ciudadano AUGUSTO JOSE MALAVE, asistido del abogado CESAR JOSE ARJONA GARCIA, propone en este acto cancelarle a la trabajadora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 12.000,00), el cual es cancelado mediante Cheque Nª 32565497, contra la cuenta corriente Nª 01140204652049002672, de fecha 28 de Mayo de 2008, del Banco Caribe, lo cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando nada a deber por parte del ciudadano AUGUSTO JOSEN MALAVE, y la otra parte demandada AGENCIA DE LOTERIAS POPETAMO II C.A. representada por la abogada YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.384, propone en este acto cancelarle a la trabajadora la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS(Bs 2.949,37), el cual es cancelado mediante Cheque Nª 25227254, contra la cuenta corriente Nª 01340874288741007194, de fecha 13 de Mayo de 2008, del Banco Banesco, lo cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando nada a deber por parte del AGENCIA DE LOTERIAS POPETAMO II C.A. la parte actora manifiesta que no le quedan nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consiente y espontanea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACIÒN JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, dándole efecto de cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando asì los asistentes debidamente notificados de su contenido. Así mismo ambas partes renunciaron al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 de la mañana de hoy 27 de Mayo del 2008, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.


APODERADA JUDICIAL DE LA AGENCIA DE LOTERIAS POPETAMO 11 C.A.

AUGUISTO JOSE MALAVE ASISTIDO DE ABOGADO.
EL SECRETARIO,

ABG. DAVID COLMENARES.


ERG/DC.