REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Mayo de 2.008
197° y 149°
ACTA

ASUNTO: DP11-L-2008-000555.
PARTE ACTORA: SERAFIN DA COSTA OLIVEIRA, titular de la cedula de identidad C.I N° E-81.379.812.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALURGICAS TAMA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ULISES JESÙS WATEYMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 101.282.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Mayo de 2.008, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, encontrándose presente la parte demandada representada por su apoderado judicial abogado ULISES JESÙS WATEYMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 101.282, quien presento poder a Effetum Videndi consignando copia del mismo, quien manifestó la ausencia del trabajador. Este Juzgado deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora a la audiencia. Ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ABG. DAVID COLMENARES.


ERG/DC.