Revisada como ha sido la actuación presentada en fecha 08 de Mayo del 2008, por CENTRO DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE SISTEMAS DE ALARMAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (CEPROALARM, C.A.) representada y autorizada en este acto de acuerdo a Instrumento Poder presentado por la abogada CLAUDIA GUANIPA ROSALES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado N° 80.031, y por la otra parte el ciudadano CARLOS BERMÚDEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.362.453, debidamente asistido en este acto por la abogada YOLIMAR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° 12.853.921, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 79.036, mediante la cual convinieron celebrar la presente transacción; por consiguiente, ambas partes declaran expresamente que no tienen nada que reclamarse recíprocamente y convienen entre el trabajador ciudadano CARLOS BERMÚDEZ ZERPA y CEPROALARM en que la suma señalada anteriormente, que asciende a Bs. F.2.948,32, recibida por el trabajador con posterioridad a la terminación de la relación laboral, constituye un finiquito total, objeto de transacción definitivamente las diferencias que hubieren podido surgir para la terminación de este convenio toda la deuda que la empresa tenía con el trabajador y por no haber nada mas que reclamarse entre las partes. En consecuencia, este Tribunal observa, que lo presentado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, da por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo de la presente causa, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.-
EL SECRETARIO,

ABG. DAVID COLMENARES.-


NDBC/DC.-