En el día hábil de hoy, 14 de Mayo de 2008, siendo las 9:30 a.m.; comparece por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la demandada y la apoderada judicial de la parte accionante, solicitando una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones sociales de los trabajadores aquí demandantes. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”. Cabe destacar, que este Tribunal declaró la admisión de los hechos en fecha 07 de Mayo de 2008 y estando dentro de la oportunidad para la publicación de la respectiva sentencia, las partes solicitaron la audiencia especial. En tal sentido, la ciudadana Juez, declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), por los siguientes conceptos: Antigüedad y días adicionales, indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia de Vacaciones y bono vacacional fraccionados, pago a realizarse en dos partes, en el día de hoy y el otro pago por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) el día 28 de Mayo del presente año a las 10:00 a.m. el primer pago se efectúa en el día de hoy a través de Instrumento Bancario, identificado de la siguiente manera: 1) Cheque Nº 28885214, de la cuenta corriente cliente Nº 01340034260343089953, de fecha 14-05-08, por un monto de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00) a nombre de ANA MAYORA apoderada judicial de los actores, librado contra BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, suma esta que forma parte de todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a los accionantes, con ocasión a la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado, la Apoderado Judicial de los accionantes manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta y recibe el mencionado cheque en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abog. DAVID COLMENENARES
|