En el día de hoy 27 de Mayo de 2008 siendo las 09:00 a.m., comparece en su condición de Abogado Asistente de la parte actora Abogado PROCURADORA DEL TRABAJO MAIRELIS DEL VALLE ALEMAN CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.038 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCATIL SUPER LIDER CAGUA C.A. comparece su Apoderado Judicial ABOGADO JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.190, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES(Bs.F. 2000,00), por los siguientes conceptos: Antigüedad, indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y salarios caídos. Y EL Tribunal la acuerda, en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las indemnizaciones por concepto DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, reclamadas por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00), que serán cancelados a través de cheque Único a favor del demandante, para el día lunes 02 de junio de 2008 , el cual la parte actora, manifiesta estar conforme con el pago aquí acordado, no quedando deber nada por este concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:37 p.m. de hoy 27 de Mayo de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



EL TRABAJADOR ACTOR

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. DAVID COLMENARES