En el día hábil de hoy, 09 de Mayo de 2008, siendo las 9:00 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto, comparecen la Apoderada Judicial de la parte actora, y la Apoderada Judicial de la demandada, todos ut-supra identificados.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.F. 19.195,00), por los siguientes conceptos: Diferencia de Antigüedad y días adicionales, indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia de Vacaciones y bono vacacional fraccionados, pago único a realizarse en el día de hoy a través de Instrumentos Bancarios identificados de la siguiente manera: 1) Cheque Nº 26158489, de la cuenta cliente Nº 54052635, de fecha 06-05-08, por un monto de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO (Bs. F. 19.195,00) a nombre de TEÓFILO HELMUT SY CORVO, librado contra CORP BANCA C.A, suma esta que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la actora con ocasión a la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado, la Apoderado Judicial manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por al accionada y acepta y recibe el mencionado cheque en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la PROLONGACIÓN de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abog. DAVID COLMENENARES