REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Mayo de 2008.
197° y 149°

INTERVINIENTES: JAVIER ARTURO FLORES EN CONTRA DE MERCAL C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ASUNTO Nº DP11-S-2006-000466
Vistas las actuaciones que anteceden, el Tribunal observa: Que en fecha 15 de mayo de 2008, se había pautado la celebración de la audiencia de Juicio oral, en el presente caso, siendo que las partes manifestaron hablar previamente a la celebración de la misma, el Juez recibió a las partes, a los fines de que expusieran lo que ha bien tengan, en relación al caso.
A tenor de lo antes expuesto, consignaron diligencia en la cual se expone lo siguiente: “…comparecen ambas partes, por la parte actora NORA GUERRERO, C.I: 4230184, inscrita en el inpreabogado I.P.S.A bajo el Nº 78374 y por la parte demandada EVELYN ARREDONDO, titular de la C.I. 11.406.800, inscrita en el I.P.S.A, Nº 109.332, ante este Juzgado de juicio a los fines de exponer: Consignamos copia simple comprobante de egreso (vaucher) del cheque Nº 48542425 del Banco Industrial de Venezuela de la cuenta corriente Nº 00030012820001209373 de fecha 27 de marzo de 2008, por la cantidad de 12.749,24 Bs.F a favor del ciudadano JAVIER FLORES correspondiente a la Liquidación de las Prestaciones Sociales y otros conceptos de los cuales anexamos copia simple, que fueron entregados al trabajador en fecha 8 de abril de 2008, el cual recibió conforme. Con este pago nada queda por reclamar a Mercados de Alimentos C.A. MERCAL C.A. por parte del trabajador exceptuando el concepto de fideicomiso, el cual declara ser depositado en la Cta. Fondo Común, por un monto de Bs.F. 2.279,38 Es por las razones antes expuestas que solicitamos muy respetuosamente el cierre y archivo del expediente.” Más adelante continua con otro sí y señalan: “Una vez cancelado el fideicomiso y que este pago conste en autos, es que se ordenará el cierre y archivo del expediente…”.
Trascrito el anterior texto expuesto por las partes en litigio, el Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones. La presente causa cursa por una Calificación de despido del trabajador JAVIER ARTURO FLORES. En este caso no se esta discutiendo el cobro de Prestaciones sociales, sino el reenganche del Trabajador a su puesto de trabajo. En el presente asunto, al trabajador recibir el pago de sus prestaciones, esta asumiendo que renuncia a dicho procedimiento y por ende pone fin al litigio planteado por dicha razón. En tal sentido, si el Trabajador considera que lo recibido en pago no se corresponde con lo adeudado, conserva sus acciones para reclamar la diferencia, sujeto obviamente a los lapsos de prescripción que establece la Ley.
Por esa razón, considera este Tribunal que no es procedente dejar abierta la causa, esperando por cumplimiento en el pago de cualquier suma de dinero adicional que se le adeude al trabajador, por cuanto de ser reclamada, no sería por este procedimiento sino por uno distinto, dado que provoca una incompatibilidad entre ambos y así se decide.