REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete (07) de mayo de Dos Mil Ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2007-000885
PARTE ACTORA: GREGORIA JOSEFINA TALLAFERRO, titular de la cédula de identidad No.9.644.555.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRUZ PORTILLO, Inpreabogado No.18.973.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO COSTA DE ORO

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SORAYA SALMASO y SAMIRA MUSAUEL, Inpreabogado No. 99.766 y 101.107.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles siete (07) de mayo de 2008, siendo las una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES que intentara el ciudadano GREGORIA JOSEFINA TALLAFERRO, titular de la cédula de identidad No.9.644.555. contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO COSTA DE ORO se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el Juez Dr. HECTOR CASTELLANOS, con la asistencia de la Secretaria ABG. BETHSI RAMIREZ y el Alguacil Ciudadano MARCO CAPABBIANCA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes DEMANDANTE: el ciudadano GREGORIA TALLAFERRO y sus apoderados judicial abogado CRUZ MENDOZA Y ANISORELY COLOMBO, INPREABOGADO No. 18.973 Y 33.224 respectivamente. POR LA PARTE DEMANDADA: su apoderado judicial abogado SORAYA SALMASO y SAMIRA MUSAUEL, Inpreabogado No. 99.766 y 101.107. El ciudadano Juez invita alas partes a una conciliación, manifestando las mismas su disposición a la misma. En este estado ambas partes manifiestan una cantidad media de conciliación siendo la cantidad de ONCE MIL SESENTA CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 11.064,36) por concepto de prestaciones sociales mas NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BSF 9.923,50) por concepto de salarios caídos dando la cantidad total de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 20.357,86) procediendo la apoderada de la parte demandada a llamar telefónicamente al Alcalde del Municipio Costa de Oro quien da su aprobación a pagar la cantidad supra mencionada a la parte actora, y ésta manifiesta su acuerdo en el convenio y se acuerda un lapso de cuarenta y cinco días continuos a partir de la presente fecha, para el pago aquí acordado por ante este despacho.