JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, veinte (20) de mayo de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana BIENVENIDA BORJAS DE GONZALEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-1.936.432, asistida judicialmente por la abogada NUBIA ELVIRA GONZALEZ BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.809, contra el ciudadano NAIM BSALIS TOUTOUNDJI, identificado con la cédula de identidad número V-9.695.499, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 28 de abril de 2008, mediante la cual se ordena citar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Seguidamente, en fecha seis (06) de mayo las partes celebran transacción en los siguientes términos:
“…PRIMERA: “LA PARTE DEMANDADA”, reconoce de manera expresa e inequívoca que fue ARRENDATARIA, por sucesivos contratos escritos, de un inmueble distinguido como apartamento, ubicado en la Urbanización El Centro, Calle El Hipódromo cruce con Calle Victoria, Edificio La (sic) Palmas, Primer Piso, Apartamento Número 14, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. SEGUNDA: “LA PARTE DEMANDADA” desocupó dicho inmueble, dejándolo libre de personas y cosa. TERCERA: “LA PARTE DEMANDANTE” ya tomo posesión plena de dicho inmueble, colocándole su propio sistema de acceso al mismo. “LAS PARTES” acuerdan que, de conformidad con lo solicitado en la presente causa por “LA PARTE DEMANDANTE” en lo atinente a la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.5.000,00) por concepto de estimación de la demanda, no será efectiva, renunciando pues de forma irrevocable “LA PARTE DEMANDANTE”, mediante la presente transacción, a su derecho de exigir la suma antes indicada, así como no se podrá exigir el pago de costas y costos de este proceso, ni por ningún otro concepto, quedando solvente la PARTE DEMANDADA con lo cánones de arrendamiento a la fecha, así como con los servicios públicos y privados de que goza el inmueble. SEPTIMA: A los fines de dar cumplimiento a la presente transacción judicial y para soslayar la continuación del presente proceso judicial por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, “LAS PARTES” convienen en aceptar cada una de las condiciones establecidas en esta transacción. La presente Transacción se hace conforme a lo dispuesto en la Leyes y con el ánimo de dar por terminado el proceso litigioso. OCTAVA: “LAS PARTES” aquí firmantes aceptan en su totalidad todas las condiciones aquí establecidas y juran ante este competente Tribunal el cabal cumplimiento de las mismas. Solicitamos al competente Juzgado que HOMOLOGUE la presente Transacción Judicial, con todas las consecuencias de ley. En la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a la fecha de su presentación.-”.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la práctica de la medida de secuestro efectuada por el Tribunal Ejecutor de Medidas.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el cumplimiento del contrato de arrendamiento de un inmueble, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandante se encontraba presente en el acto y debidamente asistida de abogada de su confianza, así mismo, la parte demandada actúa en su nombre y asistido de abogado de su confianza, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana BIENVENIDA BORJAS DE GONZÁLEZ, contra el ciudadano NAIM BSALIS TOUTOUNDJI. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
En la misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Exp. N° 11.765-08 ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA