REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de MAYO del 2.008
198° y 149°
EXPEDIENTE: 8096-08
Demandante: NORHA VIRGINIA DIAZ BLANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.747.677, asistida en este acto por la Abogada YELAIDA ALEJANDRA GONZÁLEZ VARGAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.658.
Demandado: LUZ DARY RENDON GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.364.852.
MOTIVO: DESALOJO
Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado en fecha Siete ( 07 ) de Febrero de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), por la ciudadana NORHA VIRGINIA DIAZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.747.677, asistida en este acto por la Abogada YELAIDA ALEJANDRA GONZÁLEZ VARGAS, Inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 99.658, en contra de la ciudadana LUZ DARY RENDON GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.364.852, por motivo de Desalojo.
Admitida la demanda en fecha 04-03-2008, se emplazó a la demandada ciudadana LUZ DARY RENDON GONZALEZ, para que
compareciera ante este Tribunal al Segundo ( 2do. ) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Al folio 23, aparece diligencia suscrita por el Alguacil consignando el recibo de citación con su compulsa y orden de comparecencia sin firmar por la ciudadana LUZ DARY RENDON GONZALEZ (folios 23 al 29, ambos inclusive).
Al folio 30, cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora a través de la cual solicito la notificación de la parte demandada, mediante boleta de notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual se acordó en fecha 31-03-2008, se libró la boleta.
Al folio 32, aparece diligencia suscrita por la Secretaria del Tribunal haciendo constar que notificó a la ciudadana MILAGROS FUENTES, quien manifestó ser asistente de la demandada ciudadana LUZ DARY RENDON GONZALEZ (folio 33).
A los folios 34 al 36, ambos inclusive, cursa escrito de contestación a la demanda presentado por la Abogado BLANZORIMAR CHACIN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUZ DARY DEL SOCORRO RENDON DE GONZALEZ, constante de Tres (03) folios útiles y sus anexos constante de Cuarenta y Tres (43) folios útiles, los cuales se agregaron mediante auto de fecha 28-04-2008.-
Al folio 81, aparece diligencia suscrita por la abogada YELAIDA GONZALEZ, mediante la cual consignó poder que le fuera conferido por la parte actora, y sustituyo sus facultades al abogado EMIR VALLADARES, el cual se ordenó tener como apoderado mediante auto de fecha 02-05-2008.
Al folio 87, cursa diligencia suscrita por el Abogado EMIR VALLADARES, mediante la cual consignó escrito de subsanación y oposición a la contestación de la demanda, escrito de promoción de pruebas, constante de Seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de Treinta y Nueve (39) folios útiles, las cuales fueron admitidas en fecha 05-05-2008.
Al folio 135, aparece escrito de pruebas presentado por los apoderados de la parte actora, las cuales se admitieron en fecha 06-05-2008.
Al folio 138, cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, a través de la cual solicitó la designación de los expertos.
A los folios 142 y 143, aparece testimoniales de los ciudadanos VALERA DE MENDOZA MARIA GRACIELA y DANIEL ALEJANDRO GARBATI DIAZ.
Al folio 144, cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora consignando la prueba documental para demostrar la problemática de filtraciones (folio 145).
A los folios 146 y 147, cursa acta del Tribunal levantada por la Inspección judicial.
Al folio 149, aparece diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, a través de la cual solicitó se designe un experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalistica (C.I.C.P.C).
A los folios 150 y 151, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada.
Al folio 152, aparece auto del Tribunal admitiendo las pruebas presentada por las partes.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, se ordeno dictar Sentencia en el lapso legal establecido y llamó a las partes a un acto conciliatorio para el día 13-05-2008, a las 2:00 de la tarde.
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