REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Mayo del 2.008.-
198º y 149º
EXP. N° 8074-08
DMTE: EMILIO RAMON PADRON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 390.579, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA MERCEDES PADRON FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.266.074, asistido en este acto por la Abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.181.
DMDO: MARIA FERNANDA SANCHEZ ALONZO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.473.648
MOTIVO: DESALOJO.

La presente acción se inició con libelo de demanda presentado en fecha 19-10-2007, por el ciudadano EMILIO RAMON PADRON, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-390.579, actuando en representación de la ciudadana ANA MERCDES PADRON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.266.074, asistido por el Abogado AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.219, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.181, en contra de la ciudadana MARÍA FERNANDA SANCHEZ ALONZO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.473.648, y de este




domicilio, por motivo de DESALOJO.
Admitida la demanda en fecha 18-01-2008, se emplazó a la ciudadana MARÍA FERNANDA SANCHEZ ALONZO, para que compareciera por ante este Tribunal, al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación (folio 10 y Vto.).
Al folio 12, cursa diligencia suscrita por el ciudadano EMILIO RAMON PADRON, a través de la cual otorgó poder apud acta a la abogada AURA M. ESLAVA, la cual se acordó tener como apoderada judicial de la parte actora mediante auto de fecha 11-02-2008 (folio 13).
Al folio 14, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, consignando la compulsa con su orden de comparecencia sin firmar por la ciudadana MARIA FERNANDA SANCHEZ ALONZO, a quién no encontró (folio 15 al 19, ambos inclusive).
Al folio 21, aparece diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal consignando el recibo de citación firmado por la ciudadana MARIA FERNANDA SANCHEZ ALONZO (folio 22).
Al folio 23, cursa auto del Tribunal reponiendo la causa al estado de nueva citación.
Al folio 24, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, consignando la compulsa con su orden de comparecencia sin firmar por la ciudadana MARIA FERNANDA SANCHEZ ALONZO, y al informarle del objeto de su visita se negó a firmar (folios 25 al 34, ambos inclusive).
Al folio 35, cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó boleto de notificación, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual se acordó mediante auto de fecha 14-04-2008, se libró la boleta (folio 36 y 37).
Al folio 38, aparece diligencia suscrita por la Secretaria del Tribunal haciendo constar que fue entregada la boleta de notificación a la ciudadana MARIA FERNANDA SANCHEZ (folio 39).
A los folios 40 y 41, cursa escrito de contestación a la demanda presentado por el Abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, apoderado



judicial de la ciudadana MARÍA FERNANDA SANCHEZ ALONSO, constante de Dos (02) folios útiles y sus anexos constante de Tres (03) folios útiles, el cual se agregó mediante auto de fecha 22-04-2008.
Al folio 48, aparece escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora, el cual fue admitido a través de auto de fecha 28-04-2008.
Al folio 50 y Vto. cursa escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, constante de Un (01) folio útil y sus anexos constante de Cinco 805) folios útiles, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 06-05-2008.
Por cuanto venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el juicio, se ordenó dictar Sentencia en el lapso legal establecido y se llamó a las partes a un acto conciliatorio, para el día 08-05-08, a las 10:00 de la mañana.
A los folios 66 al 72, cursa sentencia interlocutoria declara con lugar la Cuestión Previa signada con el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 340 Ordinal 4° y SIN LUGAR, la Cuestión Previa signada con el Ordinal 3° del artículo 346, del citado Código de Procedimiento Civil., interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada.
Al folio 73, aparece escrito de subsanación de la Cuestión Previa, interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora.
Al folio 74, cursa auto del Tribunal agregando el escrito de subsanación y llamando a las partes a un nuevo acto conciliatorio para el día Lunes Veintiséis (26) de Mayo del cursivo año, a las 2:00 de la tarde.-
Al folio 75, cursa acta levantada por el Tribunal, donde comparecieron los abogados AURA M. ESLAVA y ARTURO CASTRO ISCULPI, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.181 y 122.901, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y la parte actora respectivamente, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio por medio de una Conciliación.
Es prudente para este Juzgado señalar el dispositivo 262 del Código de Procedimiento Civil que dispone:



“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la Sentencia definitivamente firme”.

Con vista a las actas se constata que en el acto conciliatorio exhortado por esta Instancia Judicial, las partes procesales que conforman la litis llegaron a la conciliación, es por lo que el mismo se tiene como Sentencia definitivamente firme. Así se determina y se decide.
EL JUEZ,

ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO


LA SECRETARIA,

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR