REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ANTONIO SIMON GARCIA OLIVO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-344.132 y de este domicilio-
PARTE DEMANDADA: SHOPING CENTER LET ME LIVE SU CENTRO DE COMPRA C.A., Firma Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, del Estado Aragua, bajo el Nro 36, Tomo 25-A, de fecha 29 de mayo del año 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL ZERPA LEON, YOLIANI ZERPA LEON, Y JUANA AURORA ESCOBAR MARTINEZ abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 49.637, 29.123 y 94.098 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PERENCION DE LA INSTANCIA.
EXPEDIENTE Nro 9617
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del juicio breve y admitido en fecha 05 de diciembre de 2.007.
Observa este Tribunal que desde el día 05/12/2007, fecha de admisión de la demanda transcurrió más de un mes sin que se gestionara la citación del demandado. En este sentido, el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil expresa:
“…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”(negrillas y cursivas del Tribunal)
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 06/07/04 estableció lo siguiente:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en le Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta…”
En este sentido se puede constatar que admitida la demanda en fecha 05 de diciembre de 2.007 hasta la presente fecha, han transcurrido más de los 30 días consecutivos previstos y señalados en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora hubiese realizado o cumplido con las diligencias pertinentes para la práctica de la citación.
De manera que, en atención a la Jurisprudencia transcrita es forzoso declarar la perención de la Instancia, dado a lo que establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en este caso del demandante para impulsar la citación del demandado por el transcurso del tiempo de 30 días consecutivos desde la admisión de la demanda y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los 16 días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008).- 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.,

ABG. MARY FERNÁNDEZ PAREDES.,

LA SECRETARIA.,

ABG.NOHELIA RAMIREZ ABELLO,
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.., previa las formalidades de ley, se publico y registró la anterior decisión.-
La Sctria.,



MFP/NRA/rtdf
Exp-9617