REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ANA MARIA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-4.392.277.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARE ACTORA: DUQUE MELECIO Y WILLIAM GONZALO PERILLO PRADA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°s. 120.055 y 108.092 respectivamente y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: DAVID JIMENEZ SERRANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.670.959. Sin representación en juicio.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No. 2008-9699.-
En fecha 21 de mayo de 2008, compareció el ciudadano WILLIAM GONZALO PERILLO, titular de la cédula de identidad número V-15.180.319, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 108.092, y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento formulado por la parte actora, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, tiene incoado la ciudadana ANA MARIA APONTE RODRIGUEZ, contra el ciudadano DAVID JIMENES SERRANO, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Asimismo se ordena devolver originales solicitados dejando copia certificada en el presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abg. Mary Fernández Paredes,
La Secretaria,

Abg. Nohelia Ramírez.

En la misma fecha, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Sctria.,

MFP/Nr/ms.-
Exp.-9699.-