REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: MARIA RITA FERNÁNDES HENRIQUES, portuguesa, mayor de edad y titular del pasaporte N° R568698, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAMONA DE JESUS GARRIDO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.565.304.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: THAIS PERNIA MORENO y MANUEL LAYA HIDALGO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.722 y 14.292 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 45.624.-
MOTIVO: TACHA.-
EXP No. 9429.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 16 de noviembre de 2007, se ordenó el trámite de la incidencia de Tacha planteada por la parte demandada por cuaderno separado.
En fecha 05 de noviembre de 2007, mediante escrito presentado, la demandada a través de su apoderado judicial, procedió a formalizar la tacha propuesta.
En fecha 12 de noviembre de 2007, la parte actora mediante escrito presentado procedió a dar contestación a la tacha, rechazándola y contradiciéndola.
En fecha 19 de noviembre de 2007, el Tribunal mediante auto, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días.
En fechas 18 de enero de 2008, la parte demandada promovió experticia grafotécnica.
Admitida la prueba promovida por la parte demandada, se fijó oportunidad para la designación de expertos Grafotécnicos, lo cual no se efectuó por ausencia de las partes.
Siendo la oportunidad para sentenciar la incidencia de tacha, pasa hacerlo esta Juzgadora de la siguiente manera:
Se evidencia del cuaderno de tacha incidental, que la parte demandada presenta formalización de tacha de falsedad del documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracay en fecha 15 de junio de 1995, marcado “B” en el expediente principal, fundamentándose en lo establecido por el artículo 1.359 ordinal 2º y 1.380 ordinal 4º del Código Civil; alegando que no existe registro ni asiento alguno en la predicha Notaría, correspondiente al día 09 de abril de 1975 respecto de documento de propiedad de las bienechurias objeto de la causa principal por Desalojo, que permita establecer que el la venta realizada posteriormente fuera válida. De igual forma formaliza el promovente, la tacha de falsedad de documento marcado “C” en el cuaderno principal, consistente en Contrato de Arrendamiento, por cuanto la firma atribuida a la demandada, no presenta semejanza alguna con la de esa ciudadana, al compararla con el instrumento indubitado consistente en el Instrumento Poder cursante al folio 40 del cuaderno principal.
Así las cosas, la parte actora mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2007, insiste y hace valer los documentos relacionados con la propiedad del inmueble y el contrato de arrendamiento.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido por este despacho por auto de fecha 19-11-07, correspondía al tachante comprobar la alegada falsedad. En este Sentido el tachante promovió la prueba de experticia, y llegada la oportunidad para la designación de experto, el acto se declaró desierto por incomparecencia de las partes.
En este orden de ideas, se estima que la inasistencia injustificada al acto inicial fijado por este Juzgado, para la designación de expertos, debe ser considerado como una manifestación de la falta de interés del promovente de tal prueba en su evacuación, y por tanto debe tenerse como abandonado el trámite de la misma, habida cuenta de que su debido diligenciamiento constituye deber procesal a cargo de la parte que pretende utilizar un medio probatorio, para demostrar su pretensión esto en concordancia con lo establecido por los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la tacha incidental propuesta por la parte demandada.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil ocho.- 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abg. Mary Fernández Paredes La Secretaria.,

Abg. Nohelia Ramírez Abello.

En la misma fecha, seis (06) de Mayo de 2008, siendo las 11:00 a.m. se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.

EXP. 9429.-