REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: GEORGES TAFNAKJI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-81.427.548 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KABI FANNOUN, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.727.411 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO LOPEZ REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.753 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 9521
ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA.
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda interpuesta por ante el Tribunal Distribuidor de Turno, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
En fecha 20 de junio de 2007, fue admitida la presente demanda por los trámites del juicio breve.
En fecha 21 de junio de 2007, le fue otorgado Poder Apud-acta al abogado GILBERTO LOPEZ REYES, ya identificado.
En fecha 03 de julio de 2007 fue librada la respectiva compulsa de citación.-
Observa este Tribunal que desde el día 03/07/2007, fecha en que fue librada la compulsa de citación hasta la presente fecha transcurrió más de un mes, sin que se gestionara la citación del demandado. En este sentido, el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil expresa:
“…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”(negrillas y cursivas del Tribunal)
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 06/07/04 estableció lo siguiente:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en le Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta…”
En este sentido se puede constatar que admitida la demanda en fecha 20 de junio de 2007, hasta la presente fecha, han transcurridos más de los 30 días consecutivos previstos y señalados en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora hubiese realizado o cumplido con las diligencias pertinentes para la práctica de la citación.
De manera que, en atención a la Jurisprudencia transcrita es forzoso declarar la perención de la Instancia, dado a lo que establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de procedimiento Civil, en este caso del demandante para impulsar la citación del demandado por el transcurso del tiempo de 30 días consecutivos desde la admisión de la demanda, y así se declara
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de procedimiento Civil, en consecuencia se deja sin efecto la medida de secuestro decretada, en fecha 03-07-2007.
Se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los 06 días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008).- 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ.,
ABG. MARY FERNÁNDEZ PAREDES.,
LA SECRETARIA.,
ABG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades de ley, se publico y registró la anterior decisión.-
La Sctria.,
MFP/tere.-
Exp-9521
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