REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: CARMELO PARASILITTI VITANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.219.921.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANGEL SOLANO ALVARINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.159.250, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA RAMIREZ SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 16.568.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GEHIZER REQUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 107.700.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE No. 9565.
En fecha 29 de Abril de 2008, las partes comparecieron por ante este Tribunal, y efectuaron transacción judicial.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado RAFAEL ANGEL SOLANO ALVARINO contra GEHIZER REQUIZ, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.,

ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,

ABOG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO
En la misma fecha, siendo las10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
Sctria.,


MFP/NRA/ts.-
Exp. 9565