REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: MARIBEL RIOS REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.157.292 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HAYDEE ZORAIDA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.564.531 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: INGRID YUSTI SEQUERA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 120.072.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO
PERENCION DE LA INSTANCIA.
EXPEDIENTE Nro 9504
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites de juicio breve y admitida en fecha 28 de Mayo de 2.007.
Observa este Tribunal que la última actuación de las partes fue de fecha 06 de junio de 2007 transcurriendo más de un (01) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil expresa:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención….” (negrilla y cursiva del Tribunal).
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto un período mayor al contemplado en el articulo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los (08) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008).- 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ.,

ABG. MARY FERNANDEZ PAREDES
LA SECRETARIA

ABG NOHELIA RAMIREZ ABELLO
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. previa las formalidades De ley, se publicó y registró la anterior decisión.-


LA SECRETARIA
Exp 9504
MFP/NRA/rtdf