REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SANGUINO HERNANDEZ y DANIEL HUMBERTO SANGUINO ALBORNOZ mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-611.656, 15.077.022 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COROMOTO HERRERA SULBARAN, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.371.221 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR RUBEN TAYLHARDAT abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO
PERENCION DE LA INSTANCIA.
EXPEDIENTE Nro 9524
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites de juicio Breve y admitido en fecha 22 de junio de 2.007.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde la admisión hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil expresa:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención….” (Negrilla y cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto un período mayor al contemplado en el articulo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los (08 ) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008).- 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ.,

LA SECRETARIA
ABG. MARY FERNANDEZ PAREDES
ABG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO.


En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA
Exp 9524
MFP/NRA/rtdf