REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).
198º y 147º

EXPEDIENTE: 3862-08.-
PARTE ACTORA: SONIA MARGARITA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.583.402.-
PARTE DEMANDADA: LEONARDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V- 10.378.817.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana SONIA MARGARITA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.583.402, debidamente asistida por la Abogada Sumaya Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.50927.152 mediante la cual demanda a al ciudadano: LEONARDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V- 10.378.817, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Enero de 2.008 y se ordenó el emplazamiento del demandado, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la respectiva Boleta de Citación
En fecha 19 de Febrero de 2.008, comparece la ciudadana: Sonia Margarita González y otorga Poder apud acta a la abogada Sumaya Martínez y Sonia Alvarado, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.152 y 30.928 respectivamente.-
En fecha 19 de Febrero de 2.008, la abogada Sumaya Martínez, actuando en su carácter de autos solicitó la habilitación del alguacil para la práctica de la citación del demandado en horas de la noche.-
En fecha 22 de Febrero de 2.008, mediante auto el Tribunal ordena la habilitación del alguacil para la práctica de la citación del demandado en horas nocturnas.-
En fecha 13 de Marzo de 2.008, el alguacil de este Tribunal Raúl Eduardo Núñez consignó Boleta de citación firmada por el Ciudadano: Leonardo Pérez.-
En fecha 17 de Marzo de 2.008, el ciudadano Leonardo Pérez (parte demandada) presentó escrito de contestación a la demanda, debidamente asistido por abogado.-
En fecha 18 de Marzo de 2.008, oportunidad fijada para el acto conciliatorio previamente fijado se anunció a las puertas del Tribunal y compareció solo la parte demandada ciudadano: Leonardo Pérez.-
En fecha 04 de Abril de 2.008, comparece el ciudadano Leonardo Pérez, y presento escrito en donde solicita reponer la causa al estado de practicar nueva citación por falta de cualidad como parte demandada.-
En fecha 04 de Abril de 2.008, comparece el ciudadano Leonardo Pérez y otorga poder apud acta al abogado Gustavo Tovar.-
En fecha 07 de Abril de 2.008, la abogada Sumaya Martínez, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora diligenció consignando copia certificada de acta levantada por ante la división de Inquilinato de la alcaldía del Municipio Sucre.-
En fecha 22 de Abril de 2.008, mediante auto el Tribunal de conformidad con el articulo 257 excita a las parte a una conciliación; se ordenó la notificación de las partes.- Se libraron Boletas respectivas.-
En fecha 23 de abril de 2.008, el alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Sonia Margarita González.-
En fecha 15 de Mayo de 2.008, el alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por el Abogado Gustavo Tovar, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Leonardo Pérez.-
En fecha 22 de Mayo de 2.008, comparecen los ciudadanos: Sonia Margarita González (parte actora), asistida por la abogada Sumaya Martínez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.152, por una parte y por la otra el ciudadano: Leonardo Pérez (parte demandada) asistida por el abogado Gustavo Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.292; siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio se conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil; luego conversar logran llegar a una transacción entre las partes para dar por terminado el presente juicio, en donde la parte demandada se compromete a entregar el inmueble a la propietaria, en un lapso de 6 meses contados partir de la presente fecha, y a la cancelación de los mencionados meses en una cuenta personal de la actora; solicitan ambas partes la homologación de la transacción.-