REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, ocho (08) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).
198º y 149º
EXPEDIENTE: 3882-08.-
PARTE ACTORA: GEORGES BACHOUR CAUAM, titular de la cedula de identidad No: V-5.262.999.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL POLEO GIMENEZ, titular de la cedula de identidad No.:3.017.659.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS LEDEZMA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.278.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 24 de Marzo de 2.008, por el ciudadano: GEORGES BACHOUR CAUAM, titular de la cedula de identidad No: V-5.262.999, debidamente asistido por el Abogado Orlando Mendoza Aragort, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro. 26.904, mediante el cual demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano MIGUEL POLEO GIMENEZ, titular de la cedula de identidad No.:3.017.659.-
En fecha 31 de Marzo de 2.008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda; se libró la respectiva Boleta de Citación.-
En fecha 09 de Abril de 2008, la parte actora consigna comunicación y contrato de arrendamiento.
En fecha 14 de Abril de 2.008, el alguacil consigna boleta debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 15 de Abril de 2008, la parte demandada presenta escrito donde conviene en dar por terminado el contrato de arrendamiento que fue constituido el día 01 de Febrero de 2004 hasta el 31 de Enero de 2008, manifiesta igualmente que se acoge al beneficio de la prorroga legal establecida en el articulo 38 literal B., obligándose a hacer entrega material del inmueble objeto del contrato, libre de personas y de bienes a mas tardar el 31 de Enero de 2009.
En fecha 17 de Abril de 2008, se declaro desierto acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda.
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