Este Tribunal, visto el acto conciliatorio inserto a los folios cuarenta y tres y cuarenticuatro (43 y 44), realizado en esta misma fecha en la presente causa, suscrito por la ciudadana GLADYS ROSA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.936, parte demandante, debidamente asistida por la Abogada Sandra Alastre Isea, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.608, y el ciudadano JAIME ANTONIO TORTOLERO, parte demandada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.087.320, asistido por su Apoderada Judicial Abogada Carmen Elena González, Inscrita en el Inpreabogado Nº 26.168, con motivo de la demanda por Revisión de Aumento de Obligación de Manutención en beneficio de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal en representación del Ministerio Publico en materia de familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca. El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia, médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para su hija. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por ambas partes ciudadanos GLADYS ROSA CARRILLO y JAIME ANTONIO TORTOLERO, plenamente identificados anteriormente, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos: ------------------------------
PRIMERO: El padre manifiesta estar de acuerdo que le sea descontado directamente por la empresa donde labora, la cantidad de ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs.F. 120,00) quincenal, para cubrir la obligación de manutención de su hija, asimismo le sea descontado el veinte por ciento (20% ) que le corresponden de sus utilidades en el mes de Diciembre de cada año, y el treinta por cinto (30%) de sus Prestaciones Sociales en caso de retiro, renuncia o termine su contrato de trabajo en la empresa---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, medicina, recreación, cultura, deportes.--------------------------------------------------------
TERCERO: Asimismo el padre se compromete a depositar en la cuenta que ha de apeturar el Tribunal en beneficio de su hija, cuando le corresponda el pago de su bono vacacional, la cantidad Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,oo), para cubrir los gastos eventuales.---------
CUARTO: Igualmente el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de todos los gastos de útiles y uniforme escolares en el mes de Agosto de cada año----------------------------------------------------------------
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no
es contraria al interés superior de la niña y por ende es procedente la
homologación de la misma. Asimismo los referidos montos serán aumentados cada año de forma proporcional, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Y así se declara y decide.------------------------------------------------
|