Este Tribunal, vista el acta de convenimiento que antecede realizada en esta misma fecha, suscrita por la ciudadana FANNY NORELIS MEJIAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.328, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada CARMEN ELENA GONZALEZ ROMAN, Inpreabogado N° 26.168 y la ciudadana JULIETA JOSEFINA TORRES, debidamente asistida por la Abogada DULLESSY GALINDEZ, Inpreabogado N° 87.626, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, con ocasión de la demanda de Desalojo, del inmueble ubicado en la Calle 18 de Octubre, San Mateo Estado Aragua, contentiva del convenimiento, mediante la cual la parte actora le concede un (01) año de plazo a la parte demandada desde el día 20 de Mayo de 2008 hasta el día 20 de Mayo de 2009, fecha esta ultima en la cual la ciudadana FANNY NORELIS MEJIAS MARTINEZ, antes identificada se compromete hacer entrega del inmueble en buenas condiciones y totalmente desocupado, libre de personas y cosas, y hará entrega de la llave al ciudadana Julieta Josefina Torres, en su carácter de parte demandante. Esta juzgadora visto, que tales actuaciones no es contraria a derecho ni al orden público, pasa a pronunciarse sobre el convenimiento celebrado y al respecto observa: Consta el presente expediente documentación suficiente que acredita a las partes la capacidad para convenir en el presente juicio, y siendo que en el acuerdo contenido en acta de convenimiento celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios (25 y 26), producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y por la parte demandada; además dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; además el convenimiento celebrado por las partes de mutuo acuerdo, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca sus derechos, y que conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relacionado en que: “…… el estado garantizará una justicia gratuita …sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Y conforme con lo dispuesto en el artículo 257 ejusdem cuando dispone: “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia …..
Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades…” es por lo que, esta juzgadora considera, que en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y por todo lo antes expuesto este tribunal decide: PRIMERO: Se homologa la presente acta de convenimiento celebrada entre ambas partes en esta misma fecha, y convenimiento éste que cursa a los folios (25 y 26) del expediente. SEGUNDO: Exhortando a la parte demandada a cumplir con la buena fe del acuerdo en los términos expuestos en el acta antes referida. TERCERO: Una vez cumplido el presente acuerdo de que la parte demandada haga entrega del inmueble antes identificado y en los términos antes expuestos, se archivará el presente expediente.-----------------------------------------------------------------