En el día de hoy, (26/MAYO /2008), siendo las 10:05 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (24/04/2008), con ocasión del procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por la sociedad mercantil GRUPO ALCO C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES FIORENTINA, donde el tribunal de la causa Decretó medida de Secuestro sobre el siguiente inmueble: Tres locales comerciales distinguidos con las letras PB- 40, PB-41 y PB-42, ubicados en la planta baja del Centro Comercial Profesional Paseo Las Delicias, situado en la Avenida las Delicias Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, dichos locales se encuentran integrados y consta de una superficie de 152 mts 2. especificado así: AEPB-40: posee un área de 100 mts 2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: áreas exteriores planta PB-41; SUR: área de circulación; ESTE: locales PB-40 y PB- 41; OESTE: jardinera hacia calle de servicio; AEPB-41: posee un área de 151 mts 2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: jardinera hacia calle 1; SUR: área exterior PB-40; ESTE: entrada escalera calle 1; OESTE: avenida las delicias; AEPB-42: NORTE: area de circulación y entrada calle 1; SUR: locales PB-41 y PB-42; ESTE: entrada escalera calle 1; OESTE: áreas exteriores PB-41. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado IVAN RIVERO SOSA INPREABOGADO Nro. 94.178, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin ser atendido por persona alguna. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, encontrándose el tribunal en el interior del inmueble pudo verifica que dentro del mismo se encuentra una serie de bienes muebles, por lo que acuerda el deposito necesario de los mismos. En este estado, tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un
tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la



materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana CANDIDA ROSA MELENDEZ SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V– 7.214.924 quien manifestó ser la Administradora del Centro Comercial. Visto lo anterior, sin que se hubiese hecho presente persona alguna, y encontrándose el inmueble cerrado el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir las los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que dentro del mismo se encuentra una serie de bienes muebles. Por lo que el tribunal acuerda el depósito



necesario de los mismo. Seguidamente el tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial, por lo que le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado IVAN RIVERO SOSA INPREABOGADO Nro. 94.178 quien de seguida expone: “solicito al tribunal proceda a materializar la medida de secuestro comisionada, es todo”. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador y Depositario Judicial; CUARTO: ORDENA a juramentación del depositario judicial del Inmueble de marras, designado por el tribunal de la causa, QUINTO: ORDENA la



fijación de un cartel de notificación a las paredes del inmueble de marras; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente el tribunal designa como depositario al representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 quien aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con las responsabilidades inherentes al cargo. Y como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. De igual forma, procede a juramentar al ciudadano IVAN RIVERO SOSA titular de la cédula de identidad N° V - 13.870.950, quien juro cumplirlo bien y fielmente en representación de su representada sociedad mercantil Grupo Alco C.A. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “el tribunal se encuentra constituido en Tres locales comerciales distinguidos con las letras PB- 40, PB-41 y PB-42, ubicados en la planta baja del Centro Comercial Profesional Paseo Las Delicias, situado en la Avenida las Delicias Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Local comercial de 154,81 mts”, que consta de dos niveles, piso en terracota en mal estado, techo en madera, en regular estado, paredes de vidrio temples y concreto, el cual avalúo en Bsf. 900.000,00, es todo”. Y presento al tribunal



inventario de los bienes inmuebles objeto del deposito necesario: 14 mesas redondas con tope de madera base de hierro, que avalúo en Bsf. 550,00; 15 sillas d hierro en mal estado, que el avalúo en Bsf. 500,00; un monitor marca adc, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, que avalúo en Bsf. 50,00; un gabinete de madera en mal estado que avalúo en Bsf. 30,00; 14 cajas contentivas de papeles varios que avalúo en Bsf.420,00; una cocina industrial de 8 hornillas y una plancha en mal estado que avalúo en Bsf.400,00; dos mesones n hierro y formica en mal estado que el avalúo en Bsf.100,00; dos luncheras en aluminio sin marcas ni seriales visibles que avalúo en Bsf. 400,00; una nevera ejecutiva marca sueco color blanca, en mal estado que avalúo en Bsf. 200,00; un baño de María en aluminio, en mal estado, que avalúo en Bsf.100,00; cinco cajas contentivas de utensilios de cocina que avalúo en Bsf.400,00; dos bolsa negras cajas contentivas de utensilios de cocina que el avalúo en Bsf. 160,00; tres extintores en mal estado, que avalúo en Bsf.100,00; cinco sillas totalmente dañadas que avalúo en Bsf.100,00; doce hieleras en color plateados que avalúo en Bsf. 300,00; seis jarras de vidrio que avalúo en Bsf. 6,00; 16 cajas de cervezas surtidas (llenas) que avalúo en Bsf. 160,00, 14 cajas de cervezas surtidas (llenas) desechables que avalúo en Bsf. 140,00; una nevera exhibidora pequeña sin marca, serial 759155 se desconoce su funcionamiento que avalúo en Bsf. 200,00; dos enfriadores polar que avalúo en Bsf. 400,00; un enfriador sin identificación comercial que avalúo en Bsf. 200,00; una nevera exhibidora pequeña color gris sin marca, ni serial visible que avalúo en Bsf.50,00; 40 vasos para bebidas que avalúo en Bsf. 20,00; 20 copas de vidrio que avalúo en Bsf. 20,00; un cajon de madera de 2 puertas que avalúo en Bsf. 10,00; un compact disc marca American audio en mal estado que avalúo en Bsf. 50,00; cinco cornetas pequeñas en mal estado, se desconoce su funcionamiento que avalúo en Bsf. 100,00 todo lo anterior mente inventariado asciende a la cantidad de BsF. 6.366,00, es todo”. Acto Seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión del depositario judicial designado por el tribunal de la causa ciudadano IVAN RIVERO SOSA titular de la cédula de identidad N° V - 13.870.950, quien de seguida expone: “ recibo conforme e inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada sociedad mercantil Grupo Alco C.A, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de uncionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:00 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. IVAN RIVERO SOSA INPREABOGADO Nro. 94.178,
LA NOTIFICADA
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CANDIDA ROSA MELENDEZ SALAZAR C.I V- 7.214.924
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA
Nro. SVIA – 0692
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE

IVAN RIVERO SOSA C.I V - 13.870.950,
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V- 4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 035-8 / Expediente N° 39722

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ARAGUA









JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

MARACAY, VEINTISÉIS (26) DE MAYO DE 2.008
197° Y 148°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la la sociedad mercantil INVERSIONES FIORENTINA,, y los terceros con interés legítimos y directos en la presente actuación judicial, que con ocasión del procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por la sociedad mercantil GRUPO ALCO C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES FIORENTINA, donde el tribunal de la causa Decretó medida de Secuestro sobre el siguiente inmueble: Tres locales comerciales distinguidos con las letras PB- 40, PB-41 y PB-42, ubicados en la planta baja del Centro Comercial Profesional Paseo Las Delicias, situado en la Avenida las Delicias Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, dichos locales se encuentran integrados y consta de una superficie de 152 mts 2. especificado así: AEPB-40: posee un área de 100 mts 2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: áreas exteriores planta PB-41; SUR: área de circulación; ESTE: locales PB-40 y PB- 41; OESTE: jardinera hacia calle de servicio; AEPB-41: posee un área de 151 mts 2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: jardinera hacia calle 1; SUR: área exterior PB-40; ESTE: entrada escalera calle 1; OESTE: avenida las delicias; AEPB-42: NORTE: area de circulación y entrada calle 1; SUR: locales PB-41 y PB-42; ESTE: entrada escalera calle 1; OESTE: áreas Exteriores PB-41 Que en Cumplimiento de comisión N° 035-7 conferida a éste Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el día de hoy 26.05.2008, siendo las ______, practicó medida de Secuestro , sobre el referido inmuebles , y los bienes muebles que se encontraban dentro del mismo fueron trasladados bajo inventario a los depósitos de la Depositaria Judicial la Nacional C.A, ubicados en la Victoria Estado Aragua.
Notificación que se hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN.


DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA.-
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

JFHG/RAMI
“1806 - 2006 BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”