En el día de hoy, (06/MAYO /2008), siendo las 10:50 A.M.., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (23/abril /2008), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 0220 C.A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LATINTEX S.A, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro sobre el inmueble: 1)PB-31: Un local comercial distinguido con la letra y numero PB- 31, ubicado en nivel planta baja del centro comercial Hyper Jumbo, distinguido con el numero catastral N° 010503030001025002000000000, con un área de 46,88 mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: pasillo lado norte en una línea quebrada de 6 mts y 2 mts con 83 centímetros; SUR: Local PB-32, en 8 metros; ESTE: pasillo este en 6 metros; OESTE: local PB-57 en 6 metros. Le corresponde un porcentaje de condominio del 0,146 % y 2)PB-32: Un local comercial distinguido con la letra y numero PB- 32, ubicado en nivel planta baja del centro comercial Hyper Jumbo, distinguido con el numero catastral N° 010503030001025002000000000, situado en la avenida fuerzas aéreas cruce con avenida José Casanova Godoy Urbanización Basa Aragua Maracay Estado Aragua, con un área de 48,00 mts 2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: local PB-31, en 8 metros; SUR: local PB-33, en 8 metros ; ESTE: pasillo este en 6 metros; OESTE: local PB-57 en 6 metros. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados WILLIAM PERILLO, CARMEN YONELA GONZÁLEZ y MARGARITA MOREY SOLER inscritos en el IPSA bajo los Nros. 108.092, 14.043 y 78.684 respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, . Constituidos en el inmueble, el tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como ANA REBECA COLINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.739.730, quien manifestó ser encargada de la Sociedad Mercantil Latintex S.A y a quien el tribunal notificó de su misión. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 11:20 A.M, se hizo presente un ciudadano que se identificó como JUAN CARLOS SEOANE PÉREZ titular de identidad N° V- 7.218.807, en su carácter de representante de la empresa Latintex S.A, asistido por la abogada ANA ISABEL PÉREZ VERDUGA IPSA N° 35.071, A quienes el tribunal notifico de su misión, y les concede un lapso de 15 minutos a objeto de que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las 12:05 M , Vencido el lapso concedido sin que las partes llegaren a un medio alternativo de resolución de conflicto, el tribunal le hace saber a las partes que cuentan con (10) minutos para sus exposiciones y (5) minutos para réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo éste establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones y menoscabo a los derechos constitucionales y siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Seguidamente concede el derecho de palabra a el ciudadano JUAN CARLOS SEOANE PÉREZ titular de identidad N° V- 7.218.807, en su carácter de representante de la empresa Latintex S.A, asistido por la abogada ANA ISABEL PÉREZ VERDUGA IPSA N° 35.071, expone: “ en nombre de mi representada en este mismo acto me opongo a la medida de secuestro, por las razones y fundamentos que en esta misma fecha serán explanados en el tribunal de la causa. Así mismo consigno en este acto en copia simple constante de (16 ) folios útiles, planillas de depósitos bancarios correspondientes a las entidades Banco Plaza, Banco Del Caribe Y Banco Mercantil demostrativo de los pagos realizados a las siguientes personas jurídicas, Inversiones 0220, C.A, Administradora A-940, C.A, y Administradora A-340 C.A, por concepto de cánones de arrendamientos, servicios y condominios respectivamente; así mismo consigno en copia simple comunicación emanada del departamento de cobranza de la administración del centro comercial Hyper Jumbo de fecha 07 de marzo de 2005, la cual alude a las cuentas bancaria antes señaladas. Por ultimo señalo al tribunal que las copias simples aquí consignadas serán llevadas al tribunal de la causa a los fines de que surtan los efectos de ley. Por Último solicito al tribunal me acuerde el retiro de mis bienes, contenido en el local objeto de la medida, bajo mi cuenta riesgo y responsabilidad al sótano del centro comercial Hyper Jumbo entrada principal, de tiendas Vigo, es todo”. Acto seguido, el tribunal concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora abogados WILLIAM PERILLO, CARMEN YONELA GONZÁLEZ y MARGARITA MOREY SOLER inscritos en el IPSA bajo los Nros. 108.092, 14.043 y 78.684 respectivamente quienes de seguida exponen: “ insistimos en la práctica de la medida de secuestro a que se contrae las presente actuaciones con relación a las copias simples consignadas por la parte demandada, las desconocemos en todo forma de derecho, por ser documentos que, en el supuesto negado de constituir prueba, deben ser consignados en originales y en la oportunidad procesal correspondiente, de tal suerte que la oposición antes efectuada además de extemporánea es manifiestamente infundada por carecer la parte demanda de los medios liberatorios de pago a que se contrae la legislación vigente . Pedimos que de desestimen los pedimentos de la parte demandada y que el local comercial sea entregado a la ciudadana CARMEN YONELA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V– 4.227.210, de este domicilio IPSA N° , 14.043 en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 0220 C.A, es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, vista la consignación realizada constante de ( 17 ) folios útiles, las da por recibido y ordena agregar a los autos, constante de ( 17 ) folios útiles, y acuerda el traslado de los bienes propiedad de la parte demanda a la dirección aportada, en relaciona la oposición se remite las actuaciones al tribunal de la causa, a efecto de que considere pronunciarse o no sobre la misma. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador; CUARTO: ORDENA la juramentación de Depositario Judicial, designada por el tribunal de la causa, en la persona de la ciudadana CARMEN YONELA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V– 4.227.210, QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal procede a designar como perito avaluador el ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente; y procede a tomarle el juramento de ley al depositario judicial designado por el tribunal del la causa ciudadana CARMEN YONELA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V– 4.227.210 IPSA N° , 14.043 quien encontrándose presente jura cumplirlo bien y fielmente . En este estado, el ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “el tribunal se encuentra constituido en la avenida fuerzas aéreas cruce con avenida José Casanova Godoy Urbanización Basa Aragua Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, Centro Comercial Hyper Jumbo planta baja locales PB-31 Y PB-32, de 94,88 mts 2 aproximadamente, que se encuentran unidos en un solo local comercial, con piso decorado en madera pulida, paredes y puerta de vidrio, techo en dry – wall y loza cero todo en buen estado de conservación, para tales efectos, consigno en este acto constante de (02) folios útiles, copias de plano de dicho inmueble, el cual avalúo en BsF. 850.000,00, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos constantes de (02) folios útiles. En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositario designada y juramentada ciudadana CARMEN YONELA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V– 4.227.210 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 0220 C.A, es todo”. Seguidamente el ciudadano JUAN CARLOS SEOANE PÉREZ titular de identidad N° V- 7.218.807, en su carácter de representante de la empresa Latintex S.A, asistido por la abogada ANA ISABEL PÉREZ VERDUGA IPSA N° 35.071, expone: “ por cuánto existen en el local mobiliarios y bienes que no pueden ser retirados en este momento en razón de su situación física en relación con el inmueble solicito de la parte practicante acuerde conceder un termino de hasta 8 días hábiles para el retiro de las mismas. Habida cuenta de la designación de parte practicante como depositaria judicial del inmueble objeto de medida, paso a señalar los bienes antes referidos: 1) sistema de alarma, 2) circuito cerrado de televisión, 39 ductería para aire acondicionado, 4) lámparas, 5) estanterías en vidrio y guayas de acero, 6) estantería de aluminio con vidrio tipo tarima,( la cual presenta daños en su estructura, en dos de sus vidrios laterales) 7) mostrador en forma de media luna, 8) cajones de madera, 9) tres puertas de vidrio de probadores, 10) piso de parquet, 11) cerramiento de vidrio de todo el local en vidrio y puertas de acceso al mismo, 12) divisiones en dry wall, es todo”. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora abogados WILLIAM PERILLO, CARMEN YONELA GONZÁLEZ y MARGARITA MOREY SOLER inscritos en el IPSA bajo los Nros. 108.092, 14.043 y 78.684 respectivamente exponen:” acordamos conceder el plazo de 8 días hábiles para el retiro del mobiliario antes señalada que queda dentro del inmueble bajo la custodia de la parte actora, pero haciendo la salvedad de que no nos hacemos responsables por cualquier daño que pudiera ocasionárseles a las mismas, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, así mismo deja constancia que en la practica de la presente actuación judicial no se encontraba presente ni niños ni adolescente. Finalmente, siendo las (1:30P.M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. WILLIAM PERILLO, IPSA N° 108.092
ABOG. CARMEN YONELA GONZÁLEZ IPSA N° 14.043
ABOG. MARGARITA MOREY SOLER IPSA N° 78.684
LA NOTIFICADA
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ANA REBECA COLINA CASTILLO, C.I V- 15.739.730
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
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JUAN CARLOS SEOANE PÉREZ C.I V- 7.218.807,
ABOG. ANA ISABEL PÉREZ VERDUGA IPSA N° 35.071,
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA Nro. SVIA – 0692
LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL INMUEBLE
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CARMEN YONELA GONZÁLEZ C.I V– 4.227.210
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL A NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 032-8/ Expediente N° 39915