En el día de hoy, (08/05/ 2008), siendo las 10:30 A.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (14/04/2008), con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por la ciudadana RUTBELIA OSORIO SMEJA titular de la cedula de identidad N° V- 4.245.572 contra el ciudadano JUAN PABLO NICOLICH NICOLICH, en la cual el tribunal de la causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 599 ordinal 7° ejusdem, decreto medida de Secuestro sobre el bien inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el N° 34, del Edificio Residencias Gali II, Urbanización Andrés Bello Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento N° 33; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con área de circulación y ascensor que lo separa del apartamento N° 32. Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS CAMBRA INPREABOGADO N° 94.511, de igual forma acompañan al tribunal los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante
de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.57O, constituidos en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puerta sin ser atendidos por persona alguna. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo Establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el tribunal notifica de su misión al ciudadano RAMÓN ALBERTO VELOZ TIRADO titular de la cédula de identidad N° V-2.118.819 quien manifestó ser vicepresidente de la junta de condominio del edificio Residencia Gali II. Visto lo anterior, sin que se hubiese hecho presente persona alguna, y encontrándose el inmueble cerrado el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir las los cerrojos de puertas del inmueble de marras. En este estado, encontrándose el tribunal en el interior del inmueble pudo constar que dentro del mismo se encuentra una serie de bienes muebles, por lo que ordena el depósito necesario de los mismos. Seguidamente, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS CAMBRA INPREABOGADO N° 94.511, quien de seguida expone: “solicito al tribunal ejecutor sirva practicar la medida de secuestro del inmueble de marras, es todo”. El tribunal deja expresa constancia, que se comunico vía telefónica con el Juez del Tribunal de la causa Dr. Ramón Camacaro Parra, quien informó que fue designado como secuestrario del inmueble el apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS CAMBRA, a quien se le retomará el juramento de ley. De inmediato, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y depositario judicial; QUINTO: ORDENA tomarle el juramento del ley al depositario judicial designado por el tribunal de la causa, ciudadano CARLOS CAMBRA titular de la cédula de identidad N° V– 14.429.145 , INPREABOGADO N° , 94.511 . SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a tomarle el juramento de ley al depositario judicial designado por el tribunal del la causa, ciudadano CARLOS CAMBRA titular de la cédula de identidad N° V– 14.429.145 , INPREABOGADO N° , 94.511, quien encontrándose presente jura cumplirlo bien y fielmente; así mismo designa como
depositario judicial de los bienes muebles objeto del deposito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V– V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, quienes encontrándose presentes aceptan y cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “el tribunal se encuentra constituido en el apartamento distinguido con el N° 34, del Edificio Residencias Gali II, Urbanización Andrés Bello Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento N° 33; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con área de circulación y ascensor que lo separa del apartamento N° 32., el cual consta de tres habitaciones con closets en madera, con aire acondicionado (se desconoce su funcionamiento), dos baños, sala, comedor, cocina y lavandero, piso de cerámica (en mal estado), techo y pared en regular estado de conservación, el cual avalúo en BsF. 350.000,00; y presento inventario de los bienes muebles objeto del deposito necesario, los cuales señalo a continuación : un juego de recibo que consta de dos poltronas y un sofá color marrón, en mal estado, que avalúo en BsF. 100,00; dos colchones matrimoniales en mal estado, que avalúo en BsF. 40,00; una mesa de centro en hierro con tope de vidrio, que avalúo en BsF. 30,00; dos bolsa negra contentiva de utensilios de cocina que avalúo Bsf. 20,00; una bolsa negra con sabanas que avalúo en Bsf. 10,00. todo lo cual asciende a la cantidad de BsF. 200,00 en es todo”. En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositario designado y juramentado ciudadano CARLOS CAMBRA titular de la cédula de identidad N° V– 14.429.145 , INPREABOGADO N° , 94.511, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada, ciudadana RUTBELIA OSORIO SMEJA, es todo”. Y hace entrega de los bienes objeto del deposito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V– V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien de seguida expone: “recibo los bienes objeto del deposito necesario los cuales serán trasladados a los depósitos de la depositaria judicial la nacional C.A ubicados en la victoria, es Todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de v conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 12:00 M. Cumplida
la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
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DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. CARLOS CAMBRA INPREABOGADO N° 94.511
EL NOTIFICADO
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RAMÓN ALBERTO VELOZ TIRADO C.I V-2.118.819
EL PERITO AVALUADOR
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA NRO. SVIA – 0692
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
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CARLOS CAMBRA C.I V- V– 14.429.145 ,
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 033-8 EXP. 12.941
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