En el día de hoy, trece (13) de Mayo del año Dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL de inmueble, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según Ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la Sociedad Mercantil Exagon C.A. contra Sociedad Mercantil Inmobiliario Los Ángeles C.A., en compañìa del apoderado actor abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID, inpreabogado Nº 85.576, del funcionario de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del estado Aragua, ciudadano ERNALDO JOSE REYES M., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.924.383, al inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 52-B, manzana J, con un área aproximada de 364,88 mts2, ubicada en la tercera avenida de la Urbanización La Soledad, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela de terreno Nº 52-A y bienhechurias propiedad de Inversiones 6211, C.A. ; SUR: Con inmueble distinguido con el Nº 53 que es o fue propiedad de Enma Romero de Barrios; ESTE: Con tercera avenida de la Urbanización que es su frente y OESTE: Con callejón que da al campo de tiro, hoy parque El Ejercito. Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 28 de diciembre de 2006, bajo el Nº 24, Protocolo primero, Tomo 35. El Tribunal procediò a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble atendiendo una persona que se identifico como SEQUERA CONDE ROLANDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.672.683 a quien el Tribunal notifico de la presente medida manifestando dicho ciudadano que no tenia nada que acreditara su permanencia en el sitio, por lo cual se le advirtió que debía retirar sus bienes y desocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y se le concedió una hora de espera, para que buscara donde llevar sus bienes y abogado de su confianza si lo tenia para que ejerciera su derecho a la defensa, también manifestó el ciudadano notificado que tenia un niño y mostró una copia fotostática de la partida de nacimiento, pero el niño no se encontraba dentro del inmueble al momento que el Tribunal hizo acto de presencia. Seguidamente el tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida designa como depositario judicial a la Depositaria Judicial La Nacional C.A. en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.905.17





Y como perito evaluador al ciudadano GABRIEL TORRES titular de la Cédula3. 793.702, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes l cargo. En este estado se hizo presente una persona quien se identifico como CARMEN DE JESUS ORTEGAS ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.963.409 quien manifestó ser la esposa del ciudadano notificado SEQUERA ROLANDO JOSE a quien el Tribunal notifico de la presente mediada, manifestando dichos notificados que retiran sus bienes por su cuenta y riesgo para Los Olivos Nuevos Nº 38, calle Diego de Losada en un inmueble propiedad de la ciudadana SAIDA JOSEFINA SEQUERA CONDE De inmediato el tribunal pasa a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: Una cocina marca CONDESA color beige de cuatro hornillas bastante usada, dos mesas plásticas color verde usadas, tres sillas plásticas color verde usadas, un pipote plàstico color azul con su tapa bastante usada, una lavadora automática color blanco usada, un espejo pequeño de pared con marco de madera color caoba usado, un banco pequeño plàstico color verde usado, un pipote con su tapa color verde usado, un modulo de metal con tres entrepaños color gris usado, una nevera de dos puertas color beige marca Electro lux usada, un televisor a color de 21 pulgadas marca Samsung color gris, una peinadora en madera color marròn con espejo con cuatro gavetas usado, una cama matrimonial en madera color marròn con su colchòn usada, un ventilador de pedestal color beige usado, dos módulos pequeños en madera color marròn con tres gavetas usado, una cama pequeña en madera color beige con su colchòn bastante usado, un ventilador de mesa marca FM, color azul usado, un aparato de aire acondicionado marca Samsung color blanco usado, un equipo de sonido marca Samsung con sus dos cornetas usado, un horno microonda marca Samsung color blanco usado, una mesa de hierro forjado con tope en madera color negro usado, un bonexpring con su colchòn bastante usado, dos muebles en hierro forjado con topes en madera bastante usado, un televisor marca Sony de 24 pulgadas a color usado, un modulo en madera color caoba con dos gavetas usado, dos módulos pequeños color caoba de dos gavetas en mal estado. En este estado el Tribunal visto lo manifestado por los ciudadanos notificados y dando cumplimiento a la comisiòn conferida hace ENTREGA MATERIAL del inmueble antes descrito y señalado a la parte actora Sociedad Mercantil Exagon C.A. a travès de su apoderado judicial abogado JOSE ISAAC GOLDEHEID antes debidamente identificado quien expone: recibo conforme en el estado en que se encuentra el inmueble objeto de la presente medida para mi representada. En este estado el ciudadano funcionario de protección del Niño, Niña y del




adolescente antes debidamente identificado expone: consigno original del acta levantada por mi persona donde se deja constancia que en el inmueble habitaba un niño de nueve años de edad, hijo de los notificados el cual no se encontraba dentro del inmueble objeto de la medida, manifestando los padres que el niño se encontraba en el domicilio de la ciudadana SAIDA JOSEFINA SEQUERA CONDE tía materna, a la dirección donde serán trasladados los bienes, es todo. En este estado el ciudadano abogado representante de la parte actora expone: Motivado a que el trailer que se encuentra en el inmueble no va ser retirado por los notificados quienes manifestaron que no les pertenecía solicito al tribunal acuerde deposito judicial del mismo. Seguidamente el Tribunal visto el anterior pedimento acuerda de conformidad por ser procedente y designa como depositaria a la depositaria Judicial La Nacional C.A, en la persona de su representante legal Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO. antes identificado y debidamente juramentado en este acto, a quien se le hace entrega del trailer. En este estado el representante de la depositaria judicial La Nacional C.A. JOSE FELIX CASTILLO expone: Por cuanto en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal existe un trailer o carrito de vender comida rápida con dos ruedas, todo de material metálico, pintado de blanco con techo de acerolit, el cual no puede ser trasladado del sitio donde se encuentra en este momento por no tener los recursos necesarios en el momento, ya que es muy pesado y además tiene los cauchos totalmente dañados, solicito se deje en el sitio donde se encuentra hasta que la parte actora me provea de los recursos suficientes para ser efectivo el traslado a la depositaria judicial. Siendo las 11:00 de la mañana se retiro del inmueble el ciudadano notificado SEQUERA CONDE ROLANDO JOSE manifestando que iba al hospital. En este estado el apoderado actor antes identificado expone: por cuanto es difícil el traslado del trailer o carrito que se encuentra dentro del inmueble, me comprometo y obligo a cuidarlo bajo cuenta y riesgo de mi representada hasta tanto sea trasladado a la depositaria judicial la Nacional C.A.. El perito designado deja constancia del estado general del trailer: esta construido en laminas de metal con techo de acerolit, una transmisión con ballestas y dos cauchos con sus rines, lo cauchos se encuentran espichados, lo que dificulta para rodarlo, todo color beige en regular estado de con servacion, el cual se le asigna un valor aproximado de 1400 bolívares fuertes Cumplida su misiòn el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 1:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)



EL APODERADO ACTOR,
(FDO)

LOS NOTIFICADOS
(FDO)


EL REPRESENTANTE DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE
(FDO)
EL PERITO AVALUADOR EL DEPOSITARIO JUDICIAL
(FDO) (FDO)



LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C-38-2008