En el día de hoy, quince (15) de Mayo del año Dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de practicar medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 4-B, ubicada en la Urbanización La Soledad, cuarta planta del Edificio, Residencias El Remanso calle sexta , Maracay, Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En parte con bajante de la basura y hueco del ascensor, pasillo de circulación y escalera de la planta respectiva; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con la fachada Oeste del edificio y OESTE: Con la fachada Oeste del edificio, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato incoado por la ciudadana: LUCRECIA EMILIA MORILLO MARTINEZ contra la ciudadana MAVIS VIOLETA CASTILLO DE ARIAS, en compañìa de la apoderada actora BEATRIZ CAMPOS CARTAYA, inpreabogado Nro. 44.105, del funcionario de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua (COPRONA) ciudadano FEDERICO JOSE POMBO SOLER, Cédula de Identidad Nº 3.190.198. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn procediò a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble siendo atendido por una persona que se identifico como: CASTILLO DE ARIAS MAVIS VIOLETA, Cedula de Identidad Nº 5.114.756 a quien notifica de la presente medida y permitió la entrada al Tribunal al interior del inmueble. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión designa como depositaria judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.905.177, como perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.793.702 quines aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente se realiza inventario de los bienes a ser retirados del inmueble, motivado a que la notificada no acredito el pago de los meses noviembre diciembre 2007 y enero y febrero 2008 , los cuales son los siguientes: Un Espejo de pared con marco en formica y un modulo en formica con dos entrepaños usado, una mesa con un vidrio ahumado y dos pedestales en cemento usado, un sofá de tres puestos tapizado en tela floreada, un equipo de sonido marca AIWA con dos cornetas de la misma marca todo color gris, tres bancos en ratan de color marròn , seis cuadros de pinturas con diferentes figuras y modelos, una nevera de dos puertas marca Magi Queen color gris , una lavadora automática marca LG color gris usada, dos sillas en madera color marròn un banco pequeño en madera color marròn usado, dos poltronas tapizadas en tela floreada en mal estado, un televisor a color marca Daewoo de 19





pulgadas usado, una silla giratoria en semicuero color negro toda usada, un
modulo en formica color marròn usado, quedando en el inmueble una cocina en acero inoxidable de cuatro hornillas en regular estado, un gabinete en formica con un lava plato en acero inoxidable en regular estado, todo color beige, se encuentra empotrado en la pared, un aparato de aire acondicionado marca Regina color gris usado se ignora su funcionamiento, los cuales pertenecen al inmueble objeto de la presente medida. El perito designado deja constancia del estado general del inmueble: presenta pintura en general en buen estado, piso de cerámica en toda su área en buen estado, ventanas tipo romanillas con vidrio claro y protectores de hierro en buen estado, puertas en las habitaciones y baños en madera entamborada color marròn presentan rayones, puerta principal en madera entamborada color marròn con protector de hierro en buen estado, balcón con ventanas corredizas en vidrio ahumado y protector de hierro en buen estado, tres baños en cerámica en paredes y pisos presentan deterioro en el piso y artefactos sanitarios nacionales en regular estado de conservación, el inmueble amerita limpieza y mantenimiento en general. El Tribunal deja constancia que se le concedió un plazo de dos horas siendo las 9:10 de la mañana, a la parte demandada a fin de que ubicara abogado de su confianza, ejerciera el derecho a su defensa y buscara donde trasladar sus bienes, igualmente se le advierte a la ciudadana notificada que ha quedado citada presuntamente de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil vigente, que debe acudir a la brevedad posible a ejercer su derecho a la defensa al Tribunal de la causa Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ubicado en la calle vargas Norte Nº 137, segundo piso antiguo Tribunales penales, expediente Nº 9686. Maracay Estado Aragua. De inmediato el Tribunal continúa realizando el inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble: un ceibo pequeño en madera color caoba con cuatro gavetas, un mueble pequeño en madera color caoba usado, una cama en madera color marròn matrimonial con su colchón usado, una maquina electrica con su mueble color marròn, un televisor a color de 21 pulgadas marca Hyunday color negro usado, un modulo rodante en formica color marròn con tres entrepaños usado, un ventilador de pedestal color negro usado, una cuna de bebe en tela y plàstico color azul usada, una cama en madera matrimonial con sun colchón usado, una peinadora con espejo con ocho gavetas en madera color marròn usado, un televisor a color de 21 pulgadas usado, un ventilador de pedestal marca V-F-C usado, dos módulos en madera color marròn con una gaveta y una puerta usado, dos estantes en metal color gris con seis entrepaños usado, una cama en madera color marròn sin colchón usada, una cama en madera color marròn con




su colchón usada, un bonexprin con su colchón usado, un modulo en madera color marròn usado, un ventilador de mesa color negro usado, un banco pequeño en hierro forjado con tope en madera color negro usado, una bicicleta para ejercicio marca Irboondy color negro usado, un banco en madera color marròn usado. En este estado la ciudadana notificada CASTILLO DE ARIAS MAVIS VIOLETA antes identificada manifiesta que retira sus bienes por su cuenta y riesgo al barrio La Magdalena, calle Nº 03, casa Nº 04, Ínter comunal de Turmero, Estado Aragua. El Tribunal visto lo expuesto por la ciudadana notificada y dando cumplimiento a la comisiòn conferida declara SECUESTRADO el inmueble antes descrito y señalado y lo entrega a la ciudadana LUCRECIA EMILIA MORILLO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.742.692 a travès de su apoderada judicial abogado BEATRIZ CAMPOS CARTAYA antes debidamente identificada quien estando presente expone: recibo conforme el inmueble en las condiciones antes señaladas para mi representada. Cumplida su misiòn el Tribunal ordena el regreso a su sede habitual, siendo las 2:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LAJUEZA,


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA APODERADA ACTORA,
(FDO)
LA NOTIFICADA,
(FDO)


EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR,
(FDO) (FDO)


EL REPRESENTANTE DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
(FDO)

LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C-40-2008